Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otras estados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517623

Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otras estados.

Fecha03 Marzo 1991
Número de Iniciativa298-10
Fecha de registro03 Marzo 1991
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.304 (Diario Oficial del 09/01/1992)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
-UCA-DECHILE ~ ,

BOLETÍN Nº 298-10


MENSAJE DE S.E. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS



SANTIAGO, marzo 1º de 1991.



Honorable Senado:



Es interés del Gobierno mantener y estimular los flujos de inversión extranjera hacia nuestro país. Este tipo de inversión se ha convertido en un elemento importante del proceso de desarrollo económico de Chile.


Desde hace ya varios años y particularmente a partir de 1985, la inversión extranjera ha ido creciendo con un ritmo excepcionalmente alto, el cual es difícil de encontrar en otras partes de América Latina y del mundo. Este fenómeno se explica especialmente por el exitoso desempeño de la economía chilena en el último tiempo, y por las ventajas y oportunidades de negocios que Chile presenta.


A partir de 1989 diversas circunstancias han hecho cambiar el escenario internacional que favoreció el auge de la inversión extranjera hacia Chile. Por una parte, está la apertura de las economías de Europa del Este, todas las cuales representan interesantes mercados hasta ahora prácticamente vedados para los inversionistas foráneos. Por otra, varios países de América Latina están tratando de salir de las dificultades económicas y políticas que los afectaron en la década pasada.


Estos hechos hacen prever que la competencia internacional por atraer capitales extranjeros se hará cada vez más difícil y que nuestro país deberá esforzarse para mantener los índices de inversión extranjera alcanzados.


Una condición básica para continuar atrayendo a los inversionistas es que Chile no pierda ventajas frente a otros países competidores. En este orden de ideas, el Gobierno ha reestructurado la postura de Chile respecto de tratados que tienen por propósito la protección de inversiones extranjeras entre los Estados signatarios. Se ha visto que estos instrumentos son suscritos habitualmente por un número creciente de países interesados en promover el crecimiento de las inversiones entre ellos. A título de ejemplo, Alemania tiene tratados suscritos con 68 países, entre los que cabe mencionar a Ecuador, Grecia, Indonesia, Corea, Portugal, Singapur, Tailandia, Turquía, Uruguay y Yugoeslavia. Algo similar podría decirse de Holanda, Francia e Italia con otros países.


En el caso de nuestro país, han manifestado su intención de celebrar y suscribir estos tratados con Chile, a lo menos los siguientes países: Holanda, Francia, Alemania, Suiza, España, Suecia, Bélgica, Canadá e Italia.


Los tratados de protección de inversiones tienen dos ventajas para el inversionista: primero, representan una condición para que operen los mecanismos de seguros públicos de inversión de sus respectivos países. Esto último permite al inversionista acceder a pólizas de seguro para su inversión a un costo menor que deberían afrontar normalmente. De este modo, la incorporación de Chile a este tipo de tratados permitiría mantener al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera. En este aspecto Chile está concediendo actualmente una ventaja en favor de aquellos países que se han suscrito estos tratados.


Los tratados de protección de inversión extranjera incluyen como parte esencial un mecanismo de solución de conflictos, para el caso que surjan disputas entre el Estado en el que se recibe la inversión y el inversionista nacional del otro Estado. Este mecanismo es regularmente un procedimiento de arbitraje, el que puede ir o no precedido de un procedimiento de conciliación.


El arbitraje reviste usualmente una de dos formas: un arbitraje con un tribunal ad-hoc y un procedimiento convenido: mutuamente por las partes en cada caso, o bien, un arbitraje en conformidad con las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estado, del año 1965, en adelante "el Convenio".Este último permite disponer de listas de árbitros de entre los cuales las partes pueden designar el tribunal para su caso concreto, así como las reglas de procedimiento conocidas y preestablecidas. Para que los Estados partes en un tratado de protección de inversiones puedan pactar en él el arbitraje según el Convenio, es menester que ambos sean a su vez partes del Convenio.


El Gobierno ha decidido iniciar negociaciones con diversos países que han manifestado su interés por celebrar tratados de protección de inversiones, lo cual, requiere un pronunciamiento respecto del arbitraje, el que como se indicó constituye una parte esencial de esos tratados. Al respecto, se ha decidido que la alternativa más conveniente para los intereses de Chile es el arbitraje de acuerdo con las reglas del Convenio. Por esta razón y como un primer paso hacia la negociación de tratados sobre protección de inversiones, el Gobierno somete el referido Convenio a la aprobación por parte del Congreso Nacional como paso previo para su ratificación.


El Convenio fue adoptado el día 18 de marzo de 1965, y entró en vigencia internacional el 14 de octubre de 1966, luego de la vigésima ratificación. Al 21 de marzo de 1990 el Convenio habla sido ya suscrito por 99 Estados y ratificado por 92 de ellos. A vía de ejemplo, pueden señalarse, entre otros, los siguientes países: Austria, Costa Rica, Ecuador, Finlandia, Grecia, Indonesia, Irlanda, Japón, Corea, Marruecos, Portugal, Singapur, Tailandia, Túnez, Turquía y Yugoeslavia.


Para suscribir y ratificar el Convenio un Estado debe cumplir la condición de ser miembro del Banco Mundial o signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y haber sido invitado a suscribirlo por el Congreso Administrativo.


El Convenio creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante "el Centro.".. Este está formado por el Consejo Administrativo y por la Secretaria, goza de personalidad jurídica internacional, así como de inmunidades y privilegios, y su sede se encuentra en Washington D.C..


El Consejo Administrativo está integrado por un representante de cada Estado Contratante y lo preside el Presidente del Banco. Su función principal consiste en adoptar las normas que regularán las actuaciones relativas a la conciliación y el arbitraje. El Secretariado funciona bajo la dirección del Secretario General, elegido por el Consejo, quien además de las funciones administrativas es el representante legal del Centro.


El Centro en si mismo, no se dedica a actividades de conciliación o arbitraje. Estas funciones corresponden a las...

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