Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 17 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891806

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00072-2012
RIT12-9-0000359-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.A.C.C., con domicilio en calle San Pio X N° 2460, Oficina 1701, Comuna de Providencia, Santiago, y para estos efectos en calle P.C.N.°01385, V.J.P.I. de la ciudad de Temuco, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HACIENDA LIMITADA, con giro de cultivos, explotación de bosques, cría de ganado y talaje, con domicilio en Parcelas 53, 54 y 49, F.A., Radal, Comuna de F., Rol Único Tributario N° 76.042.590-7, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 161, emitida el 10 de mayo de 2012 por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, por la cual se dispone el reintegro de la suma de $32.816.355.- percibida como resultado de la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011; y en contra de la Resolución N° Ex. 2.634, de fecha 9 de mayo del presente año, mediante la cual se declara improcedente la parte del saldo a favor que estaba pendiente de devolución, ascendente a $ 32.267.900.-, solicitando que se dejen sin efecto ambos actos administrativos reclamados y se autorice la devolución solicitada por la suma que se ha señalado, conforme los antecedentes y argumentos que se reproducen a continuación:

  1. - Antecedentes de la Resolución y de la Liquidación reclamadas: Expresa el reclamante al respecto, que ambos actos administrativos tienen como antecedente mediato la Citación N° 23, de 29 de marzo de 2011, en la que se señalaba que de la revisión practicada a la información proporcionada por el contribuyente, a la que se contiene en la base de datos del Servicio como en las declaraciones de impuestos y de otros antecedentes con que cuenta el organismo fiscalizador, se pudo constatar que la reclamante fue revisada en el año tributario 2006, notificándose la Liquidación N° 196, de 21 de marzo de 2007, en la que se puso en conocimiento del contribuyente que el resultado tributario correspondía para dicho período a pérdidas por $98.476.494.- y el remanente de Fondo de Utilidades Tributarias para el ejercicio siguiente ascendía al saldo negativo de $98.476.494.1

    Agrega que la referida C. da cuenta que fue fiscalizado por el año tributario 2010, revisión que concluyó en la notificación de la Liquidación N° 237, de fecha 28 de abril de 2011 y la Resolución N° 2645, de 27 de abril del mismo año, donde se puso en conocimiento del contribuyente que la pérdida tributaria para dicho ejercicio tributario ascendía a la suma de $ 5.560.762.Finalmente, se señala en la Citación aludida que de la revisión practicada al ejercicio comercial 2010, año tributario 2011, los antecedentes aportados por el contribuyente y lo consignado en su declaración de impuestos por dicho período, se establece que la pérdida tributaria del ejercicio informada por la suma de $379.622.362.- se encuentra acreditada. No obstante lo anterior, y

    teniendo en consideración las actuaciones realizadas por el Servicio en los años tributarios 2006 y 2010, se concluye que el monto del pago provisional por utilidades absorbidas declarado y por el que solicita devolución es improcedente, dado que para el año tributario 2011 no cuenta con utilidades a las cuales imputar la pérdida tributaria determinada.

  2. - Fundamentos del reclamo: Expone el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha objetado, con anterioridad a los hechos que motivan la presente causa, sus declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2006 y 2010, a través de liquidaciones y resoluciones que actualmente se encuentran reclamadas en las causas rol 10.223-07, por reclamo de la liquidación N° 196, seguida ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco y en la causa RIT GR-0800031-2011, por reclamo de la liquidación N°237 y Resolución N°2645, ambas de 2011, seguida ante este Tribunal Tributario y A.. En este sentido, argumenta el reclamante que lo que pretende el Servicio de Impuestos Internos es que antes de que se resuelva la instancia judicial a que dieron lugar sus actuaciones de los años 2007 y 2011, el contribuyente ajuste sus resultados tributarios a lo determinado por el ente fiscalizador, lo cual en su opinión es del todo improcedente toda vez que no existe norma jurídica alguna en nuestro ordenamiento legal tributario que obligue a los contribuyentes a que ajusten su conducta a las pretensiones de la Administración mientras exista litigio pendiente y la respectiva instancia jurisdiccional no haya emitido un pronunciamiento. Agrega que tal pretensión adolece de la más absoluta ilegalidad, ya que sólo una vez que se dicten las sentencias definitivas y estas se encuentren ejecutoriadas, los contribuyentes deberán ajustar los resultados

    tributarios y siempre que lo que se resuelva de mérito para ello. En consecuencia, sostiene que encontrándose pendiente de resolución la causa en la que se discute la efectividad de la existencias de utilidades tributarias - seguida ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de Juez Tributario - no se puede pretender por la administración tributaria que el contribuyente ajuste su conducta a lo que tan solo constituye una pretensión. Finalmente, solicita el reclamante tener por deducido en tiempo y forma reclamo en contra de la Liquidación N° 161, de fecha 10 de mayo de 2012 y de la Resolución N° Ex. 2.634, de 9 de mayo del año en curso, ambas notificadas conjuntamente por cédula el día 11 de mayo de 2012, someterlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, decretando que dichas actuaciones sean dejadas sin efecto y ordenar al Servicio de Impuestos Internos la devolución del saldo pendiente de devolución, ascendente a $32.267.900.-, solicitada por “Agrícola La Hacienda Limitada”, en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011. A fojas 16, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 21, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en calle Claro Solar N° 873, tercer piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 29 de agosto de 2011, en los siguientes términos:

  3. - Antecedentes de los actos reclamados: Expone la reclamada que en forma previa a dichos actos administrativos, a la reclamante “Sociedad Agrícola La Hacienda Limitada” se le notificó la Liquidación N°196, por el año tributario 2006, y la Liquidación N°237 y Resolución Exenta N° 2645 por el año tributario 2010, las que tienen incidencia en la materia discutida en autos. Señala que el proceso de revisión tributaria por parte del Servicio de Impuestos Internos que originó la cuestión litigiosa que se discute en autos, se inició mediante notificación N°110200506, de 13 de julio de 2011 y notificación de operación renta de 4 de agosto del mismo año, donde se le requirió a la reclamante una serie de documentos - entre otros Libro FUT, Libro Balance, y antecedentes necesarios que acrediten la procedencia de la pérdida tributaria y la confección de declaraciones juradas - todo ello con el objeto de revisar el pago

    provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas declarado y efectuar control de crédito de Impuesto...

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