Aros López Herman Antonio - Agro Consultores G.O.A. Limitada y otras - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876843135

Aros López Herman Antonio - Agro Consultores G.O.A. Limitada y otras

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020991
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2020991 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 20
Publicaciones Judiciales
CVE 2020991
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, en causa ROL O-2-2021, EN LO
PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, COBRO REMUNERACIONES
PENDIENTES, OTRAS PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, NULIDAD
DEL DESPIDO, DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR, UNIDAD ECONÓMICA O
MULTIRUT, EN SUBSIDIO SUBCONTRATACIÓN Y DAÑO MORAL; PRIMER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: NOTIFICACION QUE INDICA;
TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. HERMAN ANTONIO AROS LÓPEZ, C.N.I.
10.204.496-7, administrador, domiciliado en calle Huancara Sitio Nº11, Vicuña, a Vuestra
Señoría respetuosamente digo: Que por el presente acto vengo en interponer demanda laboral, en
Procedimiento Ordinario, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
de trabajo de trabajo, nulidad del despido, cobro de otras prestaciones laborales y previsionales,
declaración de único empleador, unidad económica o multirut, en subsidio subcontratación como
se detallara en el cuerpo de la demanda y daño moral en contra de (1) AGRO CONSULTORES
G.O.A. LIMITADA empresa del giro actividades de apoyo a la agricultura, RUT 76.322.921-1,
representada en virtud de la presunción del artículo inciso del Código del Trabajo, por los
señores: sr. Gabriel Francisco Varela Cano, administrador de empresas, C.N.I.: 8.685.913-0; sr.
Omar Antonio Portilla Díaz, Ingeniero, C.N.I.: 14.470.298-0; y por don Alex Fernando
Orostigue Rivera, administrador de empresas, C.N.I.: 14.238.938-k, todos con domicilio en
Fundo El Arenal sin Nº, Vicuña; Dirijo igualmente las referidas acciones, en contra de las demás
empresas que son parte del mismo Holding y que conforman una unidad económica o multirut:
(2) ARENAL S.P.A, sociedad del giro explotación agrícola, RUT 76.130.715-0, representada por
el sr. Gabriel Francisco Varela Cano, administrador de empresas, C.N.I.: 8.685.913-0, ambos con
domicilio en Fundo El Arenal sin Nº, Vicuña; (3) AGRÍCOLA TRES VÍAS S.A., sociedad del
giro explotación agrícola, RUT Nº 76.867.910-K, representada por el sr. Gabriel Francisco
Varela Cano, administrador de empresas, C.N.I.: 8.685.913-0, todos con domicilio en Fundo El
Arenal sin Nº, Vicuña; (4) AGRÍCOLA EL HIGUERAL LIMITADA, sociedad del giro
explotación agrícola, RUT Nº 77.865.450-4, representada por el sr. Gabriel Francisco Varela
Cano, C.N.I.: 8.685.913-0, administrador de empresas, todos con domicilio en Fundo El Arenal
sin Nº, Vicuña; (5) SERVICIOS Y CONSULTORES OMAR PORTILLA DÍAZ E.I.R.L.,
empresa del giro actividades de apoyo a la agricultura, RUT Nº 76.672.532-5, representada por el
Sr. OMAR ANTONIO PORTILLA DÍAZ, ingeniero, C.N.I.: 14.470.298-0, ambos con domicilio
en Emilio Ureta Rojas Nº 764, Vicuña y en Fundo El Arenal sin Nº, Vicuña; (6) SERVICIOS
ALEX OROSTIGUE RIVERA E.I.R.L.., empresa del giro actividades de apoyo a la agricultura,
RUT Nº 76.672.529-5, representada por el Sr. Alex Fernando Orostigue Rivera, administrador de
empresas, C.N.I.: 14.238.938-k, todos con domicilio en Pasaje Andrómeda Nº 510, Vicuña y en
Fundo El Arenal sin Nº, Vicuña; Y (7) SOCIEDAD ZESER LIMITADA, empresa del giro
actividades de apoyo a la agricultura, RUT: 76.334.851-2, representada por el Sr. Rodolfo
Zepeda Rivera, administrador de empresas, C.N.I.: 15.036.638-0, ambos con domicilio en Pasaje
San Isidro Nº 4069, El Milagro 2, La Serena. Todo en virtud de las consideraciones de hecho y
de derecho que pasaré a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: A)
INICIO RELACIÓN LABORAL Y FUNCIONES: Que suscribí un contrato de trabajo con fecha
1 de Abril del año 2016, para desempeñar el cargo de ENCARGADO DE PERSONAL DE
AGRO CONSULTORES GOA LIMITADA, en la empresa AGRO CONSULTORES G.O.A.
LIMITADA, cargo el cual me desempeñe fielmente hasta el día 6 de Enero del año 2021, fecha
en la que puse término a mi contrato de trabajo por despido indirecto. B) DURACIÓN
RELACIÓN LABORAL: Que en el considerando Tercero del Contrato de trabajo se estipulo que
la duración del mismo era de carácter indefinido. C) REMUNERACIONES: Que mi última
remuneración en la realidad debió ascender a la suma $2.867.085.- (1.- Sueldo Base promedio
ultimo seis meses: $1.530.188.-; 2.- Gratificación legal promedio últimos 6 meses: $128.448.-;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021 Página 2 de 20
CVE 2020991 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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3.- promedio horas extraordinarias últimos 6 meses: $1.208.449.-), esto se demostrara en la etapa
procesal correspondiente y quedara establecido gracias a principios protectores del trabajador
como el principio de primacía de la realidad y levantamiento del velo, ya que en la práctica sólo
se me cancelaba el sueldo base antojadizo y gratificaciones en el mismo sentido.- Feriado legal
proporcional: Que se me adeuda feriado legal proporcional por 21 días, por la suma de
$2.006.959.-. D) PACTOS CONSENSUALES ENTRE LAS PARTES QUE NO CONSTAN
POR ESCRITO: S.S., lo primero es señalar que mi contrato de trabajo es un contrato bastante
precario que cuenta con estipulaciones muy básicas y no contiene todo lo que se pactó en la
realidad, pero que con la prueba que será rendida no quedará lugar a duda que existió un pacto
tácito al respecto, a saber: 1.- GRATIFICACIÓN LEGAL: S.S., debo hacer presente que pese a
que mi contrato no contenía la forma de pago de la gratificación legal, con mi empleador
acordamos que se me pagarían mensualmente junto a mi sueldo base, pero en la práctica no se
me cancelaban en la forma pactada, hecho que me llevo a reclamar este pago en innumerables
ocasiones, luego cuando por fin mi empleador accedió a su pago, este pago vino acompañado de
una nueva vulneración tal como se acreditara de las liquidaciones de sueldo que acompañare,
donde consta que una vez que comenzó a figurar el pago por concepto de gratificación en mis
liquidaciones de sueldo, también de manera arbitraria y sin mi consentimiento mi empleador
disminuyó mi sueldo base casi en el mismo porcentaje que pagaba mis gratificaciones legales.
Nuevamente reclame el injusto y solo después de casi 2 años, mi sueldo base real pactado volvió
a figurar en mis liquidaciones, pero esta vez nuevamente desapareció el pago de la gratificación
legal tal como lo detallare en un cuadro explicativo más adelante, donde se podrá apreciar el
nivel de vulneración en mi contra. 2.- BONOS POR COSECHA: Se acordó con mi empleador
que este pagaría en el período de cosecha un bono de $4.000.000.- esto en compensación por
todo el trabajo agrícola de cuidado realizado durante el período previo, es decir por el trabajo
desarrollado entre marzo a octubre de cada año, por lo que al final de este período se me pagaría
la suma de $4.000.000.- el cual podía ser cancelado en los siguientes 4 meses, es decir desde el
mes de diciembre al mes de marzo, hecho que en la práctica se cancelaba de manera parcializada
de $1.000.000.- cada mes, pero que correspondía a un bono comprometido por todo el trabajo
previo a la cosecha. Que al renunciar sólo se me pago la suma de $1.000.000.-, sin que hasta la
fecha se me pague la suma faltante, así las cosas aún se me adeudan por este concepto la suma de
$3.000.000.-, bono que mi empleador hasta la fecha se ha negado a pagar. 3.- ASIGNACIÓN
CAMIONETA PARA DESPLAZAMIENTO: Que a este respecto debo señalar que mi función
debía ser cumplida en varios fundos ubicados en Vicuña, Paihuano y Serena, donde mis
empleadores estaban a cargo de los mismos, razón por la que debía controlar que se desarrollara
la producción de la fruta en todo su proceso, debiendo coordinar con los trabajadores y
desplazarme constantemente hasta el lugar a fin de ver en terreno que la producción de la fruta
fuese con el cuidado correspondiente a cada etapa del proceso. En este sentido y a fin de cumplir
cabalmente con mis funciones en todos los fundos, para mi desplazamiento se asignó la
camioneta marca CHEVROLET, modelo: LUV GLX 3.2, año: 2004, PATENTE XR.4159, de
propiedad de mi empleador EL ARENAL S.P.A., RUT: 76.130.715-0. Es importante este
considerando, no sólo por la configuración de unidad económica sino también porque dicha
camioneta me fue entregada en condiciones deplorables, y durante el período en el que trabaje no
se hicieron las mantenciones como corresponde, no se consideró el desgaste de las ruedas, ni del
vehículo en su conjunto, llegando mi empleador a cambiar las ruedas traseras por unas diferentes
que incluso eran más grandes que las otras, generando con ello que mi camioneta quedase con un
evidente nivel de descuadre, tal fue el descuido que producto de la falta de mantención el día
13-12-2020, sufrí un accidente generado por el rompimiento de la correa de dirección en plena
curva, hecho que puso en peligro mi vida, haciendo reflexionar sobre la importancia de mi vida,
la cual estaba viéndose amenazada por las acciones e imprudencia temerarias de mi empleador,
luego de aquello y lejos de entregarme una nueva camioneta para las funciones, me dejaron sin la
movilización necesaria para el correcto desempeño de mi cargo, donde como ya mencione debía
trasladarme a través de los fundos para controlar al personal a mi cargo, por lo que me vi
obligado a trasladarme en vehículos de terceros con el costo que ello implica moverme de un
fundo a otro, por las grandes distancias y por el desgaste que sufren los vehículos debido a la
hostilidad de los caminos y cuando ello no era posible debía trasladarme en furgones de la
empresa que estaban en peores condiciones que el vehículo en el cual sufrí el accidente,
volviéndose mis traslados una verdadera agonía en la que predominaba la ansiedad y la angustia
de si podría llegar bien a mis destinos. II.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES AL CONTRATO
DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR QUE PUSO FIN A LA RELACIÓN
LABORAL: S.S, desde el inicio de mi contrato existieron una serie de irregularidades por parte
de mi empleador, abusos laborales que tolere por mucho tiempo sólo con la finalidad de
mantener mi empleo y con la esperanza de que con el tiempo mi situación laboral se

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