Aro Barría Mario Alejandro - Villalobos Asociados Ltda. y otra - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938285749

Aro Barría Mario Alejandro - Villalobos Asociados Ltda. y otra

Número de registroCVE-2343093
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2343093 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2343093
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT O-598-2022, ordenó notificar por
avisos en el Diario Oficial, la siguiente demanda laboral y sus proveídos. DEMANDA: MARIO
ALEJANDRO ARO BARRIA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en
Concepción 120, oficina, N°601, Puerto Montt, a US., respetuosamente decimos: Por este acto
vengo a entablar demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra
de mi ex empleador VIILLALOBOS ASOCIADOS LTDA, sociedad del giro guardias de
seguridad, Rut 77.849.960-6, representada por don Jaime René Villalobos Hurtado, ambos
domiciliados en Calle Eleuterio Ramírez N°959, Depto. 22, de Osorno, y solidariamente o
subsidiariamente en régimen de subcontratación en contra de SEREMI DE EDUCACION,
representado por doña Daniela Carvacho Díaz, en mérito de las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que a continuación exponemos: EXPLICACIÓN PREVIA.- Me desempeñé
como guardia de seguridad para la demandada principal, quien a su vez prestaba servicios de
seguridad a la empresa demandada en régimen de subcontratación vinculadas con un contrato
civil. Para servir dicho contrato civil se valía de los servicios personales del demandante de
autos, por lo que respecto de la demandada solidaria se configura un régimen de subcontratación.
- II.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- En este
apartado, es menester que S.S tenga presente las siguientes consideraciones: II. a).- Las labores
para las que fui contratado consistían en desempeñar funciones como guardia de seguridad en
dependencias de las empresa demandada en régimen de subcontratación, fundamentalmente en
Avda. Padre Harter N°175, Puerto Montt. III. b).- Se advierte de su texto que se trataba de un
contrato de trabajo de carácter INDEFINIDO. Las características del contrato individual de
trabajo son las siguientes: Me desempeñé para la demandada principal desde el 7 de mayo de
2012, con una remuneración mensual imponible de $466.666 (cuatrocientos sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis pesos) mensuales, me desempeñé en régimen de subcontratación para
la empresa Seremi de Educación principalmente en las instalaciones Avda. Padre Harter N°175,
de Puerto Montt. III.- ACERCA DEL DESPIDO. Es del caso que fui despedido con fecha 30 de
septiembre de 2022, por la causal prevista en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es
“caso fortuito o fuerza mayor”, de ello me enteré a través del comprobante de la misma emitido
por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. EL DERECHO: artículos 162, 168,
183 A-B del Código del Trabajo. PRESTACIONES DEMANDADAS.- 1.- Indemnización
sustitutiva del aviso previo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 inciso 1°, en relación
con el artículo 162 inciso 4° ambos del C.T., que asciende a la suma de $466.666.- 2.-
Indemnización por 10 años de servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 inciso 1° del
C.T., en relación con el inciso segundo del artículo 163, que asciende a la suma de $4.666.660.-
3.- Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de
$2.333.330.- 4.- El pago de las remuneraciones íntegras entre la fecha del despido y la fecha en
que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, corresponde a la
sanción conocida como Ley Bustos. 5.- Todo lo anterior con los intereses y reajustes en
conformidad a la ley. 6.- Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. 7.- Que en
régimen de subcontratación sea condenado solidaria o subsidiariamente al pago de las
prestaciones señaladas la empresa Seremi Educación, según determine S.S. POR TANTO; en
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de lo previsto en el artículo 496 y
siguientes del Código del Trabajo, A US. PEDIMOS; Tener por interpuesta, demanda por
despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general
en contra de mi ex empleador VIILLALOBOS ASOCIADOS LTDA, sociedad del giro de su
denominación, Rut 77.849.960-6, representada por don Jaime René Villalobos Hurtado, ambos
domiciliados en Calle Eleuterio Ramírez N°959, Depto. 22, Osorno, y solidariamente o
subsidiariamente en régimen de subcontratación en contra de la SEREMI DE EDUCACION;
acogerla a tramitación, progresarla en el Derecho; dictar sentencia definitiva declarando lo

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