Decreto 171 - PROMULGA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, SU PROTOCOLO DE ENMIENDA Y LAS ENMIENDAS A LA NOMENCLATURA DEL CONVENIO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240694446

Decreto 171 - PROMULGA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, SU PROTOCOLO DE ENMIENDA Y LAS ENMIENDAS A LA NOMENCLATURA DEL CONVENIO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, SU PROTOCOLO DE ENMIENDA Y LAS ENMIENDAS A LA NOMENCLATURA DEL CONVENIO

Núm. 171.- Santiago, 9 de octubre de 2007.- Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que, con fecha 14 de junio de 1983, se adoptó, en Bruselas, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que, igualmente, el Protocolo de Enmiendas a dicho Convenio, se adoptó, en Bruselas, el 24 de junio de 1986.

Que, asimismo, se adoptaron las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio, contenidas en las Recomendaciones de 5 de julio de 1989, de 6 de julio de 1993 y de 25 de junio de 1999.

Que dichos Instrumentos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.142, de 8 de septiembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas con fecha 15 de febrero de 2005 y, en consecuencia, éstos entraron en vigor para Chile el 1º de enero de 2007.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado en Bruselas el 14 de junio de 1983; el Protocolo de Enmienda, suscrito en Bruselas el 24 de junio de 1986, y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio, contenidas en las Recomendaciones de 5 de julio de 1989, de 6 de julio de 1993 y de 25 de junio de 1999; cúmplanse y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada de los textos del Convenio y del Protocolo de Enmienda.

Las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Preámbulo

Las Partes Contratantes de este Convenio, elaborado en Bruselas bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,

Con el deseo de facilitar el comercio internacional,

De facilitar la recolección, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente las del comercio internacional,

De reducir los gastos que ocasiona la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva designación, una nueva clasificación y un nuevo código al pasar de una clasificación a otra en el curso de las transacciones internacionales, y de facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así como la transmisión de datos,

Considerando que la evolución de las técnicas y de las estructuras del comercio internacional exige importantes modificaciones del Convenio de la Nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles de aduanas, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950,

Igualmente que el grado de detalle requerido por los Gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estadísticos excede ampliamente al que ofrece la Nomenclatura anexa al Convenio citado, Que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales internacionales,

Que el Sistema Armonizado está destinado a ser utilizado para las tarifas de fletes y las estadísticas del transporte de los diversos medios de transporte de mercancías,

Que el Sistema Armonizado está destinado a ser incorporado, en la mayor medida posible, a los sistemas comerciales de designación y clasificación de mercancías,

Que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una correlación lo más estrecha posible entre las estadísticas del comercio de importación y exportación, por una parte, y las estadísticas de producción, por otra,

Que debe mantenerse una estrecha correlación entre el Sistema Armonizado y la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) de Las Naciones Unidas,

Que conviene dar respuesta a las necesidades antes aludidas mediante una Nomenclatura arancelaria y estadística combinada que pueda ser utilizada por cuantos intervienen en el comercio internacional,

Que es importante mantener al día el Sistema Armonizado siguiendo la evolución de las técnicas y estructuras del comercio internacional,

Los trabajos ya efectuados en este campo por el Comité del Sistema Armonizado establecido por el Consejo de Cooperación Aduanera,

Que, si bien el Convenio de la Nomenclatura citado se ha revelado como un instrumento eficaz para alcanzar un cierto número de estos objetivos, el mejor medio para la obtención de resultados deseados consiste en concluir un nuevo convenio internacional,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para la aplicación de este Convenio se entenderá:

  1. Por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, llamado en adelante Sistema Armonizado: La nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para interpretación del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo a este Convenio;

  2. Por nomenclatura arancelaria: La nomenclatura establecida según la legislación de una Parte Contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación;

  3. Por nomenclaturas estadísticas: Las nomenclaturas elaboradas por una Parte Contratante para recoger los datos que han de servir para la presentación de las estadísticas del comercio de importación y exportación;

  4. Por nomenclatura arancelaria y estadística combinada: La nomenclatura combinada que integra la nomenclatura arancelaria y la nomenclatura estadística, legalmente prescrita por una Parte Contratante para la declaración de las mercancías a la importación;

  5. Por Convenio que crea el Consejo: El Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950;

  6. Por Consejo: El Consejo de Cooperación Aduanera al que se refiere el apartado e) anterior;

  7. Por Secretario General: El Secretario General del Consejo, y

  8. Por ratificación: La ratificación propiamente dicha, la aceptación o la aprobación.

Artículo 2

Anexo

El anexo al presente Convenio forma parte de éste, y cualquier referencia al Convenio se aplica también a dicho anexo.

Artículo 3

Obligaciones de las Partes Contratantes

  1. Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el artículo 4:

    1. Las Partes Contratantes se comprometen, salvo la aplicación de las disposiciones del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio a su respecto. Se comprometen, por tanto, en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

      1. ) A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

      2. ) A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las Secciones, Capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las Secciones, Capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, y

      3. ) A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado.

    2. Las Partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR