Armoniza y fortalece normas sobre probidad administrativa en materia de abstención de autoridades y funcionarios de intervenir en asuntos en que tengan conflicto de interés - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501003

Armoniza y fortalece normas sobre probidad administrativa en materia de abstención de autoridades y funcionarios de intervenir en asuntos en que tengan conflicto de interés

Fecha15 Julio 2014
Número de Iniciativa9457-07
Fecha de registro15 Julio 2014
MateriaABSTENCIÓN DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS DE INTERÉS, PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Autor de la iniciativaNúñez Urrutia, Paulina, Ward Edwards, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE ARMONIZA Y FORTALECE DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA

BOLETÍN N° 9457-07


Fundamentos:


  1. La producción legislativa respecto de probidad es reciente en nuestro país y se apresta a cumplir dos décadas. Sin embargo, al menos desde 1939, se intentó, en reiteradas ocasiones establecer diversas normas sobre probidad administra1 lo cual solo vino a concretarse, como hemos dicho, hace no más de una década.


  1. Con todo, a la fecha, existe una abundante legislación sobre probidad administrativa. Se puede mencionar, por ejemplo, la recientemente, la ley 20.730, que regula la actividad de lobby; la ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley 20.050, sobre reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, entre las que vale destacar la introducción del Principio de Probidad. Además, hay que mencionar el aporte a la probidad, desde la perspectiva del control que se puede hacer respecto de la Administración, que implicaron las leyes 20.285 y 20.414: la primera sobre acceso a la información pública y la segunda sobre reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.


  1. Con todo, el establecimiento de tan abundante legislación en tan breve tiempo, no ha sido del todo sistemática, especialmente durante su inicio. Así, por ejemplo, no se advierte mayor conexión en la tramitación de la ley 19.653, referida a Probidad Administrativa y la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, salvo menciones muy genéricas. En tal entendido, no es raro que puedan encontrarse normas que versen sobre la misma materia y que puedan tener regulaciones disímiles. Tales antinomias y eventuales vacíos son los que deben subsanarse por vía de armonizar las disposiciones de las leyes que puedan verse afectadas.


  1. Actualmente, existen al menos tres normas que regulan la abstención de autoridades y/o funcionarios de la administración cuando, en algún asunto, pueda suscitarse un conflicto de interés por tener ellos un interés directo, o tenerlo algún pariente por consanguinidad o afinidad. Algunas de estas normas, además, incorporan relaciones con intereses de otra índole. En ellas, por tanto, no se advierte una uniformidad de criterios respecto de los sujetos y la incidencia de los grados de consanguinidad.


  1. Tales diferencias, con todo, pueden hallar su causa en la evolución inorgánica de las legislaciones sobre transparencia y probidad. Así, la norma del actual artículo 78 literal “b” de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo sirvió de base a la norma de la ley 19.653 sobre probidad administrativa, según da cuenta la historia de dicha ley, en razón de una indicación de la H. Senadora Feliú; por otro lado, la redacción del artículo 12 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, según su historia, obedece en lo esencial a una indicación del H. Senador Silva Cimma. Ambas leyes fueron tramitadas en comisiones distintas, durante años distintos y del examen de su historia, como ya se ha dicho, no aparecen conexiones sustantivas. El cuadro Nº1 da cuenta de las normas citadas, en lo pertinente.




Cuadro Nº1

LEY Nº 19.880 QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

LEY Nº 18.575, DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

ART. 12 Nº2

ART. 62 Nº 6

ART. 78

Artículo 12. Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.


2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Artículo 62.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:


6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.


Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.


Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.

Artículo 78.- El funcionario

estará afecto a las siguientes

prohibiciones:


b) Intervenir, en razón de sus

funciones, en asuntos en que tengan

interés él, su cónyuge, sus parientes

consanguíneos hasta el tercer grado

inclusive o por afinidad hasta el

segundo grado, y las personas ligadas

a él por adopción.


  1. Del análisis de dichas normas se desprende que existen las siguientes diferencias, expresadas en el cuadro Nº2:




Cuadro Nº2

LEY Nº 19.880 QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

LEY Nº 18.575, DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Tema

ART. 12 Nº2

ART. 62 Nº 6

ART. 78

Parentesco por consanguinidad

El grado de consanguinidad que se requiere para la abstención es del 4º grado.

El grado de consanguinidad que se requiere para la abstención es del 3º grado.

El grado de consanguinidad que se requiere para la abstención es del 3º grado.

Sujetos en relaciones que causan abstención

1. No comprende al cónyuge.


2. Incorpora a otros sujetos y relaciones, como a los administradores de entidades o sociedades interesadas con los cuales se tenga parentesco según las reglas precedentes o respecto de quienes hayan relaciones laborales o negocios de diversa índole.

1. Comprende al cónyuge.


2. No incorpora más relaciones que las de parentesco.

1. Comprende al cónyuge.


2. No incorpora más relaciones que las de parentesco.

Situación...

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