Armijo - Lozano - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873600423

Armijo - Lozano

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1979024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1979024 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1979024
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Coquimbo. En causa C-338-2020, RUC 20-2-1819772-9, seguida
por Divorcio por Cese de Convivencia, caratulada “Armijo con Lozano”, se ha ordenado
notificar por aviso extractado a don Fernando Andrés Lozano Huenchullán, RUN 13.529.485-3,
con domicilio desconocido, la demanda interpuesta en su contra con fecha 16 de marzo de 2020
y sus proveídos. Doña Angela Paz Contreras Masson, RUN 16.365.244-7, y don Pablo Ignacio
González Rojas, RUN 17.190.846-9, ambos Abogados, en representación de doña Paola Edblen
Armijo Gutiérrez, RUN 16.704.042-K, en lo principal demandan de divorcio unilateral por cese
de convivencia, solicitando a S.S. tener por interpuesta la demanda en contra del demandado ya
individualizado, acogerla a tramitación, decretar el término del matrimonio entre la partes
celebrado con fecha 27 de enero de 2014, ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción
de Coquimbo, inscrito bajo el Nº46 del Registro de Matrimonios del año 2014 y ordenar las
subinscripciones que en derecho procedan otorgándole el estado civil de Divorciado; en el primer
otrosí, acompaña documentos; en el segundo otrosí, acompaña mandato judicial y acredita
personería; en el tercer otrosí, patrocinio y poder; en el cuarto otrosí, forma de notificación. El
Tribunal con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, resuelve: A lo principal: Por
interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, conforme a lo dispuesto en
el artículo 54-1 de la ley 19.968, se declara admisible la demanda interpuesta; se cita a las partes
a audiencia preparatoria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 59
inciso 3º de la ley Nº 19.968; se informan los siguientes derechos y deberes del demandado: (a)
Deberá contestar la presente demanda por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la
audiencia preparatoria fijada y en el evento de demandar reconvencionalmente, deberá hacerlo en
forma conjunta con su contestación a la demanda. (b) Comparecer asesorado por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión; en caso de no contar con los recursos para contratar
un abogado particular, deberá acreditarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde la
fecha de notificación, a fin que se proceda a designarle uno por el Tribunal, si así no lo hiciere,
se entenderá que renuncia a su derecho de comparecer con asesoría letrada, sin perjuicio de lo
que se pueda resolver oportunamente en audiencia, o de su derecho a obtener asesoría letrada
directamente en la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución gratuita; Al primero
otrosí: A sus antecedentes documentos digitalizados; Al segundo otrosí: Téngase presente
personería y por acompañado mandato judicial; Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder, y la forma especial de notificación indicada en su presentación; Notifíquese
personalmente la demanda y su proveído a la parte demandada, con una antelación mínima de 15
días a la fecha de la audiencia preparatoria. Resolución de fecha treinta de abril de dos mil
veintiuno, rectificada con fecha diez de mayo del mismo año, la cual resuelve: A lo principal:
Advirtiendo el tribunal que es posible gestionar la notificación por avisos de la parte.
demandada, procédase con la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, confecciónese extracto que contenga las piezas pertinentes de la causa; Al
otrosí: Se cita a audiencia preparatoria de juicio o de juicio, según corresponda, para el día 23 de
agosto de 2021, a las 10:30 horas; mediante video conferencia o presencial, debiendo las partes
informarse sobre este punto de manera previa a la audiencia; en caso de efectuarse de manera
presencial se realizará en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Santiago Trigo N° 511,
Coquimbo; en caso de efectuarse por modalidad zoom, se indica a la parte que NO debe
comparecer a audiencia en sala presencial en el tribunal, dado que se le atenderá por
videoconferencia, a la que deben incorporarse, en coordinación con su abogado, sin perjuicio de
excusarse fundadamente de asistir; asimismo, si la parte o testigo no dispusiere de un medio
propio de conexión podrá concurrir al tribunal a fin que se le facilite un medio de contacto
(módulo de atención para la videoconferencia) en relación a la audiencia a la que fue citada;
quienes comparezcan, deberán conectarse con la debida antelación horaria a la audiencia,
debiendo de este modo permanecer a la espera del inicio e ingreso a la respectiva

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