Causa nº 23592/2014 (Casación). Resolución nº 204468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587435538

Causa nº 23592/2014 (Casación). Resolución nº 204468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha16 Noviembre 2015
Número de expediente23592/2014
Número de registro23592-2014-204468
Rol de ingreso en primera instanciaC-22845-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARMAS MOREL GERMAN FRANCISCO CON COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEL HOGAR LIMITADA.
Sentencia en primera instancia9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5194-2013

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos N° 22.845-2011, los señores G.F.A.M. y C.A.M., dedujeron en juicio de la ley N° 18.101 de 1982, demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de la Sociedad Comercial y Servicios del Hogar Limitada, representada por don P.A.J.C., para que sea condenada a pagarles las rentas comprendidas entre los meses de septiembre de 2007 hasta el 4 de junio de 2008, por la suma total de cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos ($5.850.000), amén de la multa de seis mil quinientos pesos ($6.500) por cada día de atraso, que hasta la presentación del libelo asciende a nueve millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos pesos ($9.431.500) (1.451 días), más intereses y reajustes, con costas.

Contestando la demanda a fojas 42, la demandada impetra sea desechada, con costas e interpone reconvención que persigue la indemnización de perjuicios por el incumplimiento del plazo del arrendamiento.

A fojas 69, los demandados reconvencionales contestaron esta pretensión y piden se la desestime, con costas.

El tribunal a quo, a fojas 276 y siguientes, acogió parcialmente la acción, en cuanto condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas y la multa, correspondientes al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2007 hasta el 4 de junio de 2008, sobre la base de una renta mensual de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000), más reajustes e intereses, con costas; y no admitió la demanda reconvencional.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conoció de los recursos de casación en la forma y de apelación instaurados por la demandada, y por resolución de fojas 347 y siguientes, denegó el recurso de nulidad formal, y revocó el referido acogimiento parcial de la demanda principal y, en cambio, tampoco le hizo lugar, sin costas.

En contra de este dictamen, los actores entablaron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en vicios y contravenciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, y piden que este Tribunal lo invalide y emita el veredicto de reemplazo que rechace la apelación de la demandada y confirme la resolución del inferior.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que los comparecientes esgrimen el motivo descrito en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber fallado ultra petita por haberse otorgado más de lo pedido por los litigantes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Segundo

Que la inobservancia la sitúan al conocer de la apelación de la demandada, donde los sentenciadores establecen que los recurrentes habrían burlado la buena fe como principio general del derecho, no obstante que en su escrito de apelación no se adujo la tesis de la teoría de los actos propios, argumento en que se asila la Corte de Apelaciones para revocar la sentencia en alzada. Aseveran que, al fijar el contradictor los fundamentos de dicho arbitrio, delimitó el campo de acción o competencia del tribunal ad quem; y la regla general en materia civil radica en que aquél no puede ir más allá de lo que ha sido específicamente recurrido.

Tercero

Que la causal en comento se verifica cuando la decisión, apartándose de los términos en que los contendientes situaron la controversia a través sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir; o cuando lo resuelto otorga más de lo pedido por las partes en sus libelos pertinentes que determinan la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias no sometidas a la decisión del mismo.

Cuarto

Que un estudio del veredicto atacado no denota pronunciamiento alguno susceptible de corresponder a una petición no formulada por la demandada en la contestación, en orden...

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