Decisión nº C1755-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C1755-15
Entidad pública: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Requirente: Armando Romero Báez.
Ingreso Consejo: 30.07.2015.
En sesión ordinaria N° 644 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1755-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 30 de junio de 2015, don Armando Romero Báez habría realizado una presentación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), a través de la cual requirió la siguiente información: 1) montos actuales de las pensiones de militares detenidos en Punta Peuco; 2) montos de las pensiones de FF.AA; 3) montos de montepío a la fecha; 4) cuánto es el monto que cubre CAPREDENA a los pensionados; 5) cuánto es el monto subsidiario por el Estado a los pensionados; 6) cuál es el gasto público de las pensiones FF.AA, producto interno bruto anual; y, 7) utilidades anuales de CAPREDENA.
2) Que, con fecha 29 de julio de 2015, CAPREDENA habría comunicado de la derivación de la solicitud a otro organismo.
3) Que, con fecha 30 de julio de 2015, don Armando Romero Báez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la CAPREDENA, fundado en la negativa del organismo a proporcionar la información solicitada, por encontrarse ésta en posesión de otro órgano o servicio, comunicando de la respectiva derivación.
4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad...
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