Decisión nº C670-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456061

Decisión nº C670-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C670-16

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Arlette López Esturillo.

Ingreso Consejo: 01.03.2016.

En sesión ordinaria N° 692 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C670-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de enero de 2016, don Francisco Jara Bustos, en representación de doña Arlette López Esturillo, efectuó una presentación ante el Decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en la cual, junto con presentar un recurso de reposición por las irregularidades cometidas por la Facultad de Medicina, requirió, en un otrosí del aludido recurso, lo siguiente: "(1) Copia autorizada del expediente administrativo en que constan todos los antecedentes relativos a la situación curricular de doña Arlette López Esturillo, y especialmente la resolución que establezca o de cuenta sobre situación actual como estudiante de la carrera de Medicina de la Universidad de Chile, así como toda comunicación que le haya sido remitida por la Facultad o cualquier dependencia de la misma, considerando no sólo al Decanato, sino también la Dirección de Escuela, la Secretaría de Estudios (especialmente el correo electrónico de 26 de enero que entrega una información completamente distinta), o la división administrativa que resultara pertinente. (2) En el mismo sentido, solicitamos se nos de copia autorizada de las actas del Consejo de...

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