Decisión nº C1715-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595062

Decisión nº C1715-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C1715-14

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Arístides Cárdenas Mancilla.

Ingreso Consejo: 13.08.2014.

En sesión ordinaria N° 549 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1715-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha el 17 de julio de 2014, don Arístides Cárdenas Mancilla remitió carta certificada al Instituto de Previsión Social, a través de la cual reiteró petición de reserva de años de excedencia para hacer uso en cualquiera de las cajas del antiguo sistema previsional. Dicha presentación fue recepcionada por el IPS el 18 de julio de 2014.

2) Que, el 13 de agosto de 2014, don Arístides Cárdenas Mancilla interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en la falta de respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y...

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