Decisión nº C267-15 Y C418-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800910

Decisión nº C267-15 Y C418-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C267-15 Y C418-15

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Ariel Mera Espinoza

Ingreso Consejo: 02.02.15 y 20.02.15.

En sesión ordinaria N° 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C267- 15 y C418-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 8 de enero de 2015, don Ariel Mera Espinoza, efectuó un requerimiento de información a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante e indistintamente la SUSESO, solicitando información de las bases de datos de la ley N° 16.744, referida al tipo de accidente, incluyendo sus fechas, las empresas, su rubro, la localidad, etc.; sin incluir los datos privados de las personas. Agrega que sólo sean datos duros para hacer las estadísticas y no las estadísticas genéricas que tienen en la sección estadística de www.suseso.cl.

Hace referencia a dos solicitudes de información anteriores, de fechas 4 y 29 de diciembre de 2014.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano a través de Mediante ORD. N°6597, de 26 de enero de 2015, se denegó el acceso a la información señalando que:

a) La SUSESO es responsable del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), que es una plataforma electrónica que permite registrar e integrar la información referida a las denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnósticos de enfermedad profesional, exámenes y evaluaciones realizadas, calificaciones de accidentes y enfermedades, así como las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles.

b) No se puede entregar la información, ya que, se le proporcionaría acceso a información que contiene datos sensibles de los trabajadores, en lo referente a sus licencias médicas y a sus subsidios por incapacidad laboral. Por lo que, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, su entrega vulneraría lo establecido en el artículo 3° y 7° número 2, del reglamento y artículo 10 de la ley N° 19.628;

c) Para entregar la información depurada de los datos sensibles, se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, al no contar la SUSESO con los funcionarios ni recursos suficientes para destinarlos a realizar el trabajo de depuración, clasificación y separación de la información solicitada; y,

d) Finalmente, proporciona un link donde es posible obtener información estadística asociada al seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo regulado por la ley N° 16.774.

3) AMPAROS: El reclamante presenta un amparo ante este Consejo y una denuncia

ante la Contraloría General de la República, que es derivada al Consejo para la

Transparencia, los amparos son los siguientes:

a) Amparo C267-15. El 2 de febrero de 2015, don Ariel Mera Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Superintendencia de Seguridad Social, fundado que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. El reclamante se refiere a solicitudes de información anteriores que realizó al mismo servicio indicando que en la solicitud de información del 4 de diciembre de 2014, dicen no tener esa información, en la solicitud del 29 de diciembre de 2014, manifiestan que es información sensible de las personas y tienen protección. Esa respuesta, que se reitera a en la solicitud de 8 de enero de 2015, dada por la SUSESO corresponde a información de Isapres (datos sensibles), en este caso siempre se ha pedido la información de la ley N° 16.744 (accidentes), y no información de personas, solo empresas con su tasa de accidentes, tipo de accidentes y fechas.

b) Amparo C418-14. El 17 de febrero de 2015, don Ariel Mera Espinoza presenta una denuncia ante la Contraloría General de la República acusando la no entrega de la información. Respecto de los hechos se refiere a la solicitud de 4 de diciembre de 2014, del 29 de diciembre de 2014 y la del 8 de enero de 2015. Indicando que el órgano en las dos últimas denegó la entrega de la información, debido a que lo solicitado contenía datos sensibles de los trabajadores, siendo que muchos de los accidentes son por condiciones inseguras. La ley N° 16.477 es clara, son accidentes los que registra por diferentes causas, como consecuencia de un accidente, hay un procedimiento de recuperación, esto no es una enfermedad común de las personas como las Isapres, que esos son temas sensibles de las personas. Además, las solicitudes han sido para obtener información por tipo de industria, empresa, tasa de accidentalidad y tipo de accidente (ejemplo electrocución por condiciones inseguras de trabajo), frecuencia por empresa desde los años 2012 al 2014. En ningún caso se ha pedido información de las personas. Además, es lamentable que esta información sólo la obtenga las administradoras del seguro como las ACHS, Mutual, ISL, etc. Con fecha 20 de febrero de 2015 Contraloría deriva a este Consejo la denuncia, ya que se encuentra dentro de la esfera de atribución que la Ley de Transparencia ha otorgado a esta institución.

4) SUBSANACIÓN AMPARO C418-15: Este Consejo, mediante Oficio N° 1446, de 3 de marzo de 2015...

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