Arias Concha Yerko - Sociedad Contractual Minera Porvenir y otras - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875692379

Arias Concha Yerko - Sociedad Contractual Minera Porvenir y otras

Número de registroCVE-2007242
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2007242 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2007242
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0343633-7, RIT: T-64-2021, caratulada “YERKO ARIAS CONCHA CON
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PORVENIR Y OTRO”, se ha ordenado notificar y
citar a los demandados SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PORVENIR, RUT
78.032.980-7 y MINERA CRISTAL LIMITADA, RUT 76.474.352-0 mediante aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la audiencia preparatoria fijada para para el día 18 de octubre de 2021, a las 08:30
horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: En lo principal: Acción de tutela
laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Cobro de otras
prestaciones e indemnizaciones Legales, Declaración de Único Empleador o Unidad Económica
y Subterfugio, Nulidad del Despido; PRIMER OTROSÍ: En subsidio, Despido Indirecto o Auto
despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Legales (Daño Moral) y Declaración de
Único Empleador, Subterfugio y Nulidad del Despido; SEGUNDO OTROSÍ: Dos Informes a la
Inspección del Trabajo de El Loa, Calama, que se indica; TERCER OTRSÍ: Acompaña
Instrumentos Fundantes; CUARTO OTROSÍ: Litigación Electrónica y forma de notificación que
indica; QUINTO OTROSÍ: Acredita Personería; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
LETRAS DEL TRABAJO CALAMA. JOSÉ W. LÓPEZ OSINAGA, abogado, R.U.N.
18.309.409-2, actuando en nombre y representación, convencional de don YERKO ALEX
ARIAS CONCHA, R.U.N. 12.939.309-2, operador, ambos con domicilio para estos efectos
legales en calle Abaroa N° 1630 of. 2, Calama a US, respetuosamente digo: Que en la
representación que invoco vengo en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 485, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en interponer denuncia por
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, artículos 19 N° 1 y Nº 16, de nuestra
Constitución Política de la República en relación con los artículos 2 y 485 inciso 2 y 3º todos del
Código del Trabajo CON OCACIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO, y Conjuntamente Cobro de
otras Prestaciones e Indemnizaciones legales (Daño Moral) y Declaración de Único Empleador y
Subterfugio, en contra de la empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PORVENIR,
R.U.T. 78.032.980-7, cuyo representante legal fuese don Ricardo Ramírez Santiago, R.U.T.
9.715.322-1, así mismo en contra de la empresa MINERA CRISTAL LIMITADA, R.U.T.
76.474.352-0, cuyo representante legal fuese don Ricardo Ramírez, R.U.T. 9.715.322-1, ambas
empresas con faenas mineras la localidad de Mina TUINA, ubicado en Sierra Tuina s/n,
Provincia de El Loa, en base a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que paso a exponer: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y
PROCEDIMIENTO. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.-
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.1.- Con fecha 1 de julio del año 2011, mi
representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos
preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo para la denunciada EMPRESA
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PORVENIR, R.U.T. 78.032.980-7, ya
individualizada, para prestar sus servicios de carácter administrativos en el establecimiento Mina
Tuina, ubicado en Sierra Tuina s/n, según contrato suscritos entre las partes con fecha 5 de julio
del año 2011. Pero en sus inicios presto sus servicios en Minera Inca de Oro hasta el año 2015,
para luego ser trasladado a Sierra Tuina s/n, Calama. En tal localidad y hasta el término de su
relación laboral prestó sus servicios no solo para la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA
PORVENIR, también las realizó para la empresa MINERA CRISTAL LIMITADA, R.U.T.
76.474.352-0, ya individualizada, puesto que tales empresas conforman un holding de empresas,
mantienen una sola dirección y único empleador, ambas empresas comparten un mismo giro,
explotan la misma faena minera en la misma localidad y bajo un solo mando en común. 1.2.- La
prestación de los servicios personales, para la cual fue contratado mi mandante a la fecha de la
suscripción del contrato de trabajo fueron los de administrativo, pero en la realidad desde el año

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