Causa nº 1248/2001 (Casación). Resolución nº 19273 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32032161

Causa nº 1248/2001 (Casación). Resolución nº 19273 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2001

JuezDe Demandantes Ha Interpuesto Recurso De Casación En El Fondo,Que Representa A Actores
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec12482001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha05 Diciembre 2001
Número de expediente1248/2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesArias Cisternas Juan Fernando con Nutricol Limitada.

Santiago, cinco de diciembre de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5.769-98, seguidos ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don J.F.A.C. y otros deducen demanda en contra de Nutricol Ltda. y de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., esta última en calidad de responsable subsidiario, a fin de que se declare que sus despidos han sido injustificados y se condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

Por sentencia de dieciséis de mayo del año pasado, escrita a fojas 103 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la excepción de prescripción de la acción formulada por ambos demandados y, en consecuencia, desestimó la demanda.

Apelada esta resolución por el apoderado de los actores, la Corte de Apelaciones de Santiago el siete de marzo del año en curso, como se lee a foja 127, la confirmó.

En contra de esta sentencia, el abogado de los demandantes ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a foja 149.

Esta Corte, previo al conocimiento del asunto, advirtió que los jueces de mérito no se habrían pronunciado respecto de todas las alegaciones y defensas formuladas por las partes en la litis, razón por la cual remitió los antecedentes al tribunal de origen para que se complementara el fallo, lo cual se practicó mediante las resoluciones de veintisiete de junio y nueve de agosto, que se leen a fojas 156 y 168, respectivamente.

Considerando:

Primero

Que, el representante de los actores expresa en su recurso de nulidad, que los jueces de segundo grado al confirmar el fallo de primera, que acoge la excepción de prescripción de la acción, han aplicado erradamente el artículo 480 del Código del Trabajo, ya que tratándose de la acción de despido injustificado, en que se cobran indemnizaciones, como lo son la sustitutiva por falta de aviso previo y la correspondiente a los años de servicios, que son derechos regidos por el Código Laboral, el plazo de prescripción es de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, es decir, desde la terminación injusta e indebida de los servicios de los demandantes; así, no corresponde aplicar al presente caso el período de seis meses, que regula el citado artículo 480 en su inciso 2º, sino que el de dos años que fija el inciso 1º.

Segundo

Que, para un adecuado estudio...

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