Argandoña Cutipa - L & D Servicios de Limpieza Industrial Luis Guzmán E.I.R.L. y otra - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915689127

Argandoña Cutipa - L & D Servicios de Limpieza Industrial Luis Guzmán E.I.R.L. y otra

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2222516
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2222516 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2222516
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en causa RIT N° M-157-2022, RUC:
22-4-0429099-5, caratulado “ARGANDOÑA CUTIPA CON L & D SERVICIOS DE
LIMPIEZA INDUSTRIAL LUIS GUZMÁN E.LR.L. Y OTRA” ordenó notificar por aviso
publicado en el Diario Oficial a L & D SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL LUIS
GUZMÁN E.LR.L., RUT N°76.827.907-1, representado legalmente por LUIS ERNESTO
GUZMÁN LOYOLA, RUT N°12.210.318-8, en adelante la demandada; la demanda interpuesta
por doña TERESA MARÍA ARGANDOÑA CUTIPA, RUT N°9.942.054-5, empleada,
domiciliada en calle Sargento Aldea N°1659, de la comuna y ciudad de Arica, quien interpuso
demanda por nulidad despido injustificado o carente de causal conjuntamente con nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada; y de forma
solidaria o subsidiaria -según se determine- en contra del SERVICIO NACIONAL DE
MENORES-FISCO DE CHILE, RUT N°61.008.000-6, representado legalmente por PABLO
ANIBAL GONZALEZ BARRIGA, RUT N°12.796.671-0, con domicilio en calle 18 de
Septiembre N°1378, de la comuna de Arica, con representación judicial por parte del CONSEJO
DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT N° 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador
fiscal ANA MARIA CORTES ESPEJO, RUT N°10.673.212-4, con domicilio en calle 7 de
Tunjo N°280, 3° piso, de la comuna y ciudad de Arica; y del mismo modo en contra del
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA CHINCHORRO, RUT N°62.000.660-2,
representado legalmente por KARLA PAOLA VILLAGRA RODRÍGUEZ, RUT
N°13.007.796-K, con domicilio en calle Codpa N°2173, de la comuna y ciudad de Arica; a fin de
que US., haga lugar a ella en todas sus partes, según expone: Con fecha 1 de abril de 2022
ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada, desempeñándose como auxiliar de aseo. Los servicios prestados se desarrollaron
bajo régimen de subcontratación en dependencias de la Residencia Familiar Luis Beretta Porcel,
del Servicio Nacional de Menores, ubicada en avenida Luis Beretta Porcel N°2948, de Arica.
Con fecha 6 de junio del año en curso, fue trasladada a las oficinas del Servicio Local de
Educación Pública Chinchorro, ubicadas en calle Codpa N°2173, de esta ciudad. La jornada de
trabajo tuvo una duración de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 07:00 a 12:00
horas y de 13:00 a 17:00 horas. La última remuneración alcanzó la suma bruta de $406.240.-
(cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta pesos), por concepto de sueldo base equivalente al
ingreso mínimo mensual más anticipo mensual de gratificación del 4.8% del sueldo base y
asignación de locomoción. El vínculo contractual, fue de naturaleza indefinida. Hace presente
que pese a tratarse de una relación formal de trabajo, su ex empleador no le hizo entrega del
ejemplar del contrato. Posteriormente le envió un contrato con una firma supuestamente
realizada por la demandante, que no coincide con la real. Desde el inicio de la relación laboral
hubo irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las formalidades que dispone el
artículo 9 del Código del Trabajo, su ex empleador no cumplió con la entrega del contrato de
trabajo dentro del plazo establecido en la disposición legal citada. Con fecha 25 de julio de 2022
recibe un llamado telefónico por parte de don Luis Guzmán, en virtud del cual le dijo que estaba
despedida y que no debía presentarse a trabajar. Señala que luego del despido verbal realizado
por su ex empleador, no recibió comunicación alguna que le permitiera conocer los motivos
legales invocados por parte del demandado principal, que le sirvieron de fundamento a la
separación de la empresa, limitándose solamente al envío de una misiva en la que se le informa
la puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo. En conclusión, el día 25 de julio 2022
fue despedida sin invocación de causa legal ni sujeción a las formalidades que establece el
artículo 162 del Código del Trabajo. Con fecha 28 de julio de 2022 formula ante la Inspección
Provincial del Trabajo de Arica y Parinacota, el reclamo administrativo N°1501/2022/1082 en
contra del demandado principal, siendo citados a un comparendo a celebrarse el día 4 de agosto
del año en curso, al que el demandado no asistió, por lo que dicha instancia de conciliación

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