Causa nº 1228/2008 (Casación). Resolución nº 10556 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113142

Causa nº 1228/2008 (Casación). Resolución nº 10556 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec12282008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1228/2008
Fecha28 Abril 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesArevalo Podomoro Andrea - Apline Air Chile S.A.

Santiago, veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°177-2003, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alpine Air Express, I. o Alpine Air., representada por don A.S.C. dedujo demanda de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre la demandante don N.T.Á. y la demandada Alpine Air Chile S.A., representada por J.M.A.; a fin de que se declare su posesión respecto de los bienes afectos a medida precautoria en la causa principal y se proceda al alzamiento del gravamen que sobre estos recayó, con costas.

Las demandadas incidentales no evacuaron el traslado conferido.

Con fecha once de mayo de dos mil siete, según se lee a fojas 32 y siguientes, el tribunal de primera instancia, rechazó la demanda incidental de tercería, sin costas.

Se alzó la tercerista según se lee a fojas 35 y la Corte de Apelaciones de Santiago, de oficio, declaró inadmisible el recurso interpuesto, ordenando devolver los antecedentes a primera instancia.

En contra de esta resolución, la tercerista dedujo recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia referida y se dicte la que describe

Considerando:

Primero

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un Tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derec ho en los casos que estos hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Segundo

Que la resolución recurrida es la dictada con fecha veintiocho de enero del año en curso, escrita a 50 que declaró inadmisible el recurso de apelación; por cuanto ella no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas que son susceptibles de ser impugnadas por la presente vía, sin perjuicio que a quien se vea afectado por ésta, la ley le permite impugnarla mediante otros medios que la misma contempla.

Tercero

Que un recurso en tales condiciones no puede prosperar y será rechazado.

Por estas consideraciones y...

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