Decreto núm. 195, publicado el 18 de Junio de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IX REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471187722

Decreto núm. 195, publicado el 18 de Junio de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IX REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IX REGION

Núm. 195.- Santiago, 28 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº215 de 6 de abril de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Nº38, de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº12210/1260SSP, de 14 de mayo de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº13000/161, de 22 de diciembre de 1997; la ley Nº10.336.

Considerando.

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Los Pinos, Queule y Queule (La Barra del Toltén).

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IX Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Los Pinos, un área inscrita en la

figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº3915-7300; ESC. 1:50.000; 1ª ED.1970)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 39°23'00,00" 73°11'25,00"

B 39°23'00,00" 73°11'33,14"

C 39°23'09,73" 73°11'41,95"

D 39°23'21,89" 73°11'29,20"

2) En el sector denominado Queule, un área inscrita en la

figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA SHOA 608; ESC. 1:20.000; 2ª ED. 1954)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 39°22'44,70" 73°13'27,30"

B 39°22'37,29" 73°13'30,00"

C...

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