Decreto 713 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243348790

Decreto 713 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Núm. 713.- Santiago, 7 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S.

Nº355 de 1995, Nº652 de 1997, Nº505 y Nº717, ambos de 1998, Nº49, Nº164 y Nº360, todos de 1999, y Nº132 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº795 de 14 de noviembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios Nº110, de 20 de diciembre de 1999, Nº35 y Nº36, ambos de 30 de mayo de 2000, y Nº77, de 26 de octubre de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº12210/1937 S.S.P., de 16 de junio de 1999, S.S.M. Nº12210/504 S.S.P., de 17 de febrero de 2000, y S.S.M. Nº12210/2681 S.S.P., de 27 de junio de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinario Nº13000/8 S.S.P., de fecha 23 de marzo, Nº13000/65 S.S.P., de 19 de julio, y Nº13.000/70, de 2 de agosto, todos de 2000; la ley Nº10.336,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo ubicadas en Laguna Verde (Sector C), La Boca (Sectores A y B) y Punta Bucalemu, V Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la V Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Laguna Verde, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

SECTOR C

CARTA SHOA 5120; 1ª Ed. 1995; ESCALA 1:20.000

ECONOMIA

Puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR