Decreto núm. 1230 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2005. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470637534

Decreto núm. 1230 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2005. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.230 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1355, de fecha 24 de junio de 2004, (D.D.P.) Ord. Nº 203, de fecha 26 de enero de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 015/2005, de fecha 18 de julio de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 314, de fecha 22 de diciembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1735 de 22 de abril de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Chauman, en la X Región;

Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Chauman, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord/Z4/Nº 314, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chauman, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 7210, 5ª ED. 1993, ESC. 1...

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