Ardiles - HR Servicios Mineros Ltda. - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589364

Ardiles - HR Servicios Mineros Ltda.

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1983018
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 Lunes 2 de Agosto de 2021 Página 1 de 31
CVE 1983018
Publicaciones Judiciales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta, en
causa RIT O-344-2021, RUC: 21-4-0329006-5, caratulada “Ardiles/HR Servicios Mineros Ltda.” se
ha ordenado noticar a las demandadas, HR Servicios Mineros Ltda., RUT 76.134.711-K; representada
legalmente por don Henry Arriza Gomila e IMS Ingeniería Montaje y Servicios SpA, RUT 76.882.642-
0, representada legalmente por Henry Arriza Gomila, mediante aviso que se publicará en un diario a
elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: En lo principal: Despido injusticado, indebido o improcedente y cobro
de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador y/o co-empleador; En el primer
otrosí: Nulidad del despido En el segundo otrosí: Acredita Personería y asume patrocinio; En el tercer
otrosí: Forma de Noticación. S.J. Letras del Trabajo Antofagasta Kamila Leiva Bitar, Abogada, cédula
de Identidad: 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas
en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de Néstor Arturo Seminario
Chávez, cédula de identidad 24.670.108-3; Juan Plaza Lillo, cédula de identidad 11.468.161-K; Mauricio
Antonio Valdivia Álvarez, cédula de identidad 13.010.026-0; Jorge Enrique Montenegro Meléndez,
cédula de identidad 8.399.829-6; Belmar González Valencia, cédula de identidad 25.913.622-9; Félix
Antonio Rojas Soto, cédula de identidad 14.617.479-5; Christian Enrique Araya Olivares, cédula de
identidad 14.111.486-7; Elber González Murillo, cédula de identidad 24.427.435-8; Jeremy Antonio
Ardiles Campillay, cédula de identidad 17.437.941-6; Fernando Eugenio Mendoza Lagos, cédula de
identidad 8.439.940-K; Héctor Cifuentes Ramírez, cédula de identidad 9.955.425-8, Romualdo Madrid
Yáñez, cédula de identidad 24.689.503-1, y Genesis Ardiles Campillay, cédula de identidad 18.232.569-
4, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Ocina 201, Antofagasta, a
S.S. respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injusticado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador
y/o co-empleador, en contra del ex empleador de los actores: IMS Ingeniería Montajes Servicios SpA,
RUT: 76.882.642-0 representada legalmente por don Henry Arriza Gomila, cédula de identidad
12.572.113-3 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la
época de noticación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle Latorre N° 2579, ocina 306,
Antofagasta, conjuntamente en contra de don Henry Arriza Gomila, cédula de identidad 12.572-113-
3, con domicilio en Calle Latorre N° 2579, ocina 306, Antofagasta, como asimismo en contra de HR
Servicios Mineros Ltda., RUT: 76.134.711-K, representada legalmente por don Henry Arriza Gomila,
cédula de identidad 12.572.113-3 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza
dicha función a la época de noticación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat
N° 214, ocina 404, Antofagasta, y solidariamente a Minera Escondida Limitada, RUT 79.587.210-8,
representada legalmente por don Álvaro Ignacio Yáñez Yáñez, cédula de identidad 15.982.456-K, o
por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de noticación
de esta demanda, ambos con domicilio en Avda. de La Minería 501, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se expondrán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: A. 1. Respecto de Néstor Arturo
Seminario Chávez: a) Con fecha 9 de junio del 2020, comenzó a trabajar para el demandado principal,
IMS Ingeniería Montajes Servicios SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir
las funciones de “Maestro Primera”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos, Minera
Escondida Limitada, dueña de las dependencias de Escondida Sector Caleta Coloso, en razón de lo
dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo
civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose en mandante de la demandada principal, además
de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) Por realizar las labores señaladas,
percibía una remuneración de $650.000.-, como sueldo base, graticación de $129.240.-, lo que da un
total de $907.850.-. En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el
cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del
Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se reeren los
artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 2 de Agosto de 2021
Núm. 43.017 Página 2 de 31
naturaleza del contrato de trabajo, se trata de uno por obra, según la cláusula octava del contrato de
trabajo. d) Por otro lado, debe saber S.S. que el demandado principal los últimos meses de relación
laboral, comenzó a retrasar los pagos de remuneración, solicitando plazos para poder pagar, y luego
que realizaba dichos pagos no lo hacía de forma íntegra, motivo por el cual, al momento de la
interposición de esta demanda aún existen saldos y remuneraciones pendientes A. 2 Respecto de don
Juan Plaza Lillo: a) Con fecha 12 de junio del 2020, comenzó a trabajar para el demandado principal,
IMS Ingeniería Montajes Servicios SpA y HR Servicios Mineros Ltda. bajo vínculo de subordinación
y dependencia para cumplir las funciones de “Maestro Rigger”, en obras pertenecientes a la demandada
solidaria de autos, Minera Escondida Limitada, dueña de las dependencias de Escondida Sector Caleta
Coloso, en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello
en virtud de vínculo civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose en mandante de la demandada
principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. Cabe mencionar
que el actor primeramente fue contratado por la demandada HR Servicios Mineros Ltda., mediante un
contrato a plazo, sin embargo, una vez nalizado éste, se le renueva contrato, pero esta vez bajo la
razón social de IMS Ingeniería Montajes Servicios SpA, debido a la unidad económica que se expondrá
más adelante. b) Por realizar las labores señaladas, percibía una remuneración de $850.000.-, como
sueldo base, graticación de $129.240.-, bono de producción de $91.013.-, asignación de movilización
de $32.486.- y asignación de colación de $32.487.-, lo que da un total de $1.135.226.-. En tal sentido,
la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que
correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para
los efectos del pago de las indemnizaciones a que se reeren los artículos 168, 169, 170 y 171, la
última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por
la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La naturaleza del contrato de
trabajo, se trata de uno por obra, según la cláusula octava del contrato de trabajo. d) Por otro lado,
debe saber S.S. que el demandado principal los últimos meses de relación laboral, comenzó a retrasar
los pagos de remuneraciones, solicitando plazos para poder pagar, y luego que realizaba dichos pagos
no lo hacía de forma íntegra, motivo por el cual, al momento de la interposición de esta demanda aún
existen saldos y remuneraciones pendientes e) Que, por lo demás cabe mencionar que en los últimos
meses, al actor se le descontaba el monto de $50.000.- mensuales para su ahorro voluntario de su AFP
Capital, sin embargo, dicho monto no fue enterado durante el mes de enero de 2021 a pesar de haber
sido descontado. A. 3. Respecto de Mauricio Antonio Valdivia Álvarez: a) Con fecha 04 de agosto del
2020, comenzó a trabajar para el demandado principal, IMS Ingeniería Montajes Servicios SpA, bajo
vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las funciones de “Maestro Primera”, en obras
pertenecientes a la demandada solidaria de autos, Minera Escondida Limitada, dueña de las dependencias
de Escondida Sector Caleta Coloso, en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose
en mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba
el actor. b) La remuneración de mi mandante por efectuar las labores recién mencionadas, estaba
constituida por un sueldo líquido de $750.000.- el que incorporando los respectivos descuentos legales,
nos da un total de $921.375.-, suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de
cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala
que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se reeren los artículos 168, 169, 170 y
171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador
por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. Debe saber S.S., que esta parte
no ha podido hacer el desglose de la remuneración, toda vez que no cuenta con las liquidaciones de
sueldo del actor, sin perjuicio de la suma que pueda establecer S.S. conforme a Derecho. c) La naturaleza
del contrato de trabajo, se trata de uno por obra, según la cláusula octava del contrato de trabajo. d)
Por otro lado, debe saber S.S. que el demandado principal los últimos meses de relación laboral,
comenzó a retrasar los pagos de los sueldos, solicitando plazos para poder pagar, y luego que realizaba
dichos pagos no lo hacía de forma íntegra, motivo por el cual, al momento de la interposición de esta
demanda aún existen saldos y remuneraciones pendientes A. 4. Respecto de Jorge Enrique Montenegro
Meléndez: a) Con fecha 04 de agosto del 2020, comenzó a trabajar para el demandado principal, IMS
Ingeniería Montajes Servicios SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las
funciones de “Maestro Primera”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos, Minera
Escondida Limitada, dueña de las dependencias de Escondida Sector Caleta Coloso, en razón de lo
dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo
civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose en mandante de la demandada principal, además
de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) La remuneración de mi mandante
por efectuar las labores recién mencionadas, estaba constituida por un sueldo líquido de $750.000.- el
que incorporando los respectivos descuentos legales, nos da un total de $921.375.-, suma que debe
tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el
artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones
a que se reeren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de
terminar el contrato”. Debe saber S.S., que esta parte no ha podido hacer el desglose de la remuneración,

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