Arcila - Bejos SpA - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857258815

Arcila - Bejos SpA

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1829180
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1829180 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1829180
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-742-2020, RUC Nº
20-4- 0273242-4 caratulada “ARCILA CON BEJOS SPA.” se ha ordenado notificar a la
demandada BEJOS SPA., RUT Nº76.031.075-1, persona jurídica representada por MAURICIO
DANIEL SVRIZ VIALE, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad de despido. PRIMER
OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación.
S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. DAYAN NARANJO TAPIA,
abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en
un otrosí de esta presentación de don JESÚS ALBERTO ARCILA SALAS, venezolano,
desempleado, RUT 26.941.855-9, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat No 461,
Oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda
laboral de nulidad de despido, conforme se detallará, en contra de BEJOS S.P.A. o
INGENIERÍA E INVERSIONES BEJOS LTDA., RUT 76.031.075-1, representada legalmente
por Mauricio Daniel Svriz Viale, RUT 8.770.751-2 o por quien la represente conforme a lo
dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Antonio Poupin Nº
1138, Antofagasta, y solidariamente en contra de S.Q.M. SALAR S.A., RUT 79.626.800-K,
representada legalmente por Mario del Carmen Salgado Ponce, RUT 6.053.259-1, o por quien
represente a la empresa al momento de notificar la demanda conforme lo dispuesto en el artículo
4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Militares Nº 4290, piso 6, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la
solidaridad- conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a)
Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 diciembre
2018, el actor comienza relación laboral con la demandada principal la cual al momento del
término de la relación laboral tenía el carácter de indefinida. 2. Naturaleza de las funciones y
lugar donde se prestaban los servicios. La labor que debía cumplir el actor de acuerdo con su
contrato de trabajo era de “operador- conductor”, desempeñándose en sus labores cargado con
óxido de calcio, trasladándose a las dependencias de S.Q.M. SALAR S.A., Carbonato de Litio,
en sector de La Negra de esta ciudad, para la descarga del material. 3. Remuneración. En cuanto
a la remuneración del actor, esta ascendía a la suma de $850.000.- En tal sentido, será esta la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a
mi mandante. 4. Jornada laboral. En cuanto a la jornada laboral del actor, era de 45 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. 5.
Subcontratación. Si bien el demandante se encontraba bajo vínculo de subordinación y
dependencia con la demandada principal BEJOS S.PA. o INGENIERÍA E INVERSIONES
BEJOS LTDA. sin perjuicio de ello, en virtud de contrato civil o comercial, que esta mantenía
con SQM SALAR S.A., sus funciones debía ejecutarlas el actor de forma permanente para la
referida demandada solidaria. Por lo anterior se demanda a la misma en calidad de solidaria, toda
vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de
Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y
con trabajadores de su dependencia", para la demandada solidaria. b) Antecedentes del término
de la relación laboral: Con fecha 09 de abril de 2020, la demandada decide poner término al
contrato de trabajo, haciendo entrega al trabajador de carta de término de contrato de trabajo,
comunicándole su desvinculación de la empresa de manera inmediata. La carta de despido
entregada al trabajador señala causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es,
necesidades de la empresa. Es del caso señalar que las cotizaciones previsionales del actor se
encontraban impagas al momento del despido. Es así que al actor se le adeudan: - Cotizaciones

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