Arce Lorca Eugenio Pascual - Construcciones e Inversiones NVN SpA y otras - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950885790

Arce Lorca Eugenio Pascual - Construcciones e Inversiones NVN SpA y otras

Número de registroCVE-2398065
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2398065 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2398065
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-187-2022 RUC: 22-4-0423562-5;
caratulada ”ARCE CON CONSTRUCCIONES ECON”; Ing.: 23/08/2022; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; Materia: Despido Injustificado. EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de despido
injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma de notificación
y solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; CUARTO
OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA. EUGENIO PASCUAL
ARCE LORCA, trabajador, domiciliado en Los Alerces Nº042, comuna de Olivar, a S.S.
respetuosamente, decimos: Con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes
63, 73, 159, 162,168, 183-A y siguientes,496 y siguientes del código del trabajo, deduzco
demanda conforme a las normas del procedimiento de monitorio, por despido injustificado o
carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi
ex-empleadora CONSTRUCCIONES E INVERSIONES NVN SpA, del giro de su
denominación, representada legalmente por JUAN VARAS SÁNCHEZ, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en Avda. Providencia Nº2237, Depto. C-58, Comuna de Providencia,
Región Metropolitana, asimismo en forma solidaria/subsidiaria, según se determine en juicio
conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del
Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR, persona jurídica de derecho
público, representada legalmente por su alcaldesa doña MARÍA ESTRELLA MORENO
CARRASCO, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Plaza Esmeralda S/N,
comuna de Olivar, asimismo en forma solidaria/ subsidiaria, según se determine en juicio
conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del
Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, persona jurídica de
derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña JAVIERA REYES JARA, se
ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Avda. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez
Nº8321, comuna de Lo Espejo, solicitando a SS., acoja íntegramente al demanda y se condene a
las demandadas al pago, de la forma que SS., determine conforme al mérito del juicio, a las
indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN
EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 23 de agosto de 2021, ingresé
a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex
empleador, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. 2. NATURALEZA DE
LOS SERVICIOS PRESTADOS: Las funciones para las cuales fui contratado era de “jornal”,
para desempeñarme en el mejoramiento de áreas verdes de las comunas, pertenecientes a las
Municipalidades demandas solidariamente en virtud de las normas de subcontratación. 3.
LUGAR DE TRABAJO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del contrato de
trabajo, las funciones debía realizarlas en la obra transitoria denominada Mejoramiento faena
“Plaza Nueva Esperanza”, ubicadas en Plaza Nueva Esperanza, Olivar Bajo, Comuna de Olivar,
posteriormente en el mes de marzo de 2022, se me traslado a la obra de mejoramiento de áreas
verdes en la comuna de Lo Espejo, a fin de efectuar faenas de mejoramiento en áreas verdes de
dicha comuna. 4. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales
distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a las 13:00 horas y desde las 14:00 a 18:00 horas.
5. REMUNERACIÓN: La remuneración mensual de acuerdo a mi liquidación del mes de marzo,
correspondía a sueldo base de $350.000, gratificación de $87.500, colación $20.000,
movilización de $20.000 y viático de $52.431. En razón de lo anterior la remuneración mensual
imponible correspondía a la cantidad de $529.931 (quinientos veintinueve mil novecientos
treinta y un pesos), cantidad que solicito se considere como base de cálculo de las prestaciones
demandadas. 6. DURACIÓN DEL CONTRATO: De acuerdo a mi contrato de trabajo,

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