Causa nº 4972/2009 (Casación). Resolución nº 27080 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Rosa María Maggi D. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | rec49722009-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 12 Agosto 2009 |
Número de expediente | 4972/2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Olivares Castillo Gabriel Arcangel con Sociedad Legal Minera Neptuno Primera de Nogales, Sociedad Legal Minera Urano Primera de Nogales.(Custodia) |
Santiago, doce de agosto de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 262.
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En cuanto a la casación en la forma.
Que la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al establecer los sentenciadores la existencia de hechos que no fueron materia de la controversia.
Que del examen de la sentencia en análisis se desprende que los jueces del grado se han limitado a establecer los presupuestos y conclusiones al tenor de las probanzas allegadas al proceso y las alegaciones planteadas por las partes y que han formado y determinado la controversia; efectuando las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional. par
Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible, al no constituir los hechos esgrimidos por la recurrente, la causal de nulidad invocada y así se declarará en esta etapa de su tramitación.
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En cuanto a la casación en el fondo.
Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 41 del Código de Minería. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la acción de mejor derecho.
Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que los demandados aplicaron fuerza o dolo en contra de la actora. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la parte demandada a fojas 262, contra la sentencia de veintisiete de mayo del año...
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