Araya - Williams Ro Ltda. y otras - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878739522

Araya - Williams Ro Ltda. y otras

Número de registroCVE-2040446
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2040446 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2040446
NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras de Trabajo de ANTOFAGASTA, en causa O-684-2021, Ruc 21-4-
0345372-K, caratulada “ARAYA/WILLIAMS RO LTDA. Y OTRAS”, Se ha ordenado notificar
a la demandada WILLIAMS RO LTDA., RUT 76.833.783-7, representada legalmente por
OMAR ALEJANDRO ROJAS ROJAS, mediante aviso que se publicará, por una sola vez en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda por
despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Primer Otrosí: Confiere
patrocinio y poder. Segundo Otrosí: Téngase presente. Propone forme de notificación. S.J.L.
Tribunal del Trabajo Antofagasta. ROBERTO ARAYA RIVERA, CI 11.819.736-4, supervisor,
con domicilio en calle Av. Argentina Nº02145, de Antofagasta, a S.S. con respeto digo: Que
vengo por este acto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 162, 426, 183 y
siguientes del Código del Trabajo, demás disposiciones legales que se citarán, vengo en
interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, así como nulidad del
despido en contra de las empresas WILLYAMS RO LTDA., RUT 76.833.783-7, empresa del
giro de maestranza y mantenimiento integral, representada legalmente por don Omar Rojas
Rojas, RUT 16.671.625-K, o por quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta de Cobre N°320, Plaza de Negocio, La
Negra, de Antofagasta y/o calle Prat N° 214, oficina 503, de Antofagasta, y solidaria o
subsidiariamente en contra de las empresas JOY GLOBAL y su continuadora legal Komatsu
Minig Corp, ambas con RUT 95.616.000-6, representadas legalmente por doña Paula Guerra
Rojas, RUT 8.876.328-9 y/o Mónica Cabezas García, RUT 10.430.397-8, o por quien la
represente en virtud del artículo 4 del Código del trabajo al momento de la notificación, todos
con domicilio en Avenida El Golf nº82, piso 6 y, Las Condes Santiago y en contra de MINERA
ZALDÍVAR, RUT 76.485.762-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente
por don Julio Cesar Castillo, o por quien la represente en virtud del artículo 4 del código del
trabajo al momento de la notificación, con domicilio en Avenida Grecia Nº750 de Antofagasta,
en base a los antecedentes que se pasan a exponer: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL
VÍNCULO. Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio, el suscrito: • Contrato a plazo
fijo suscrito con fecha 30 de marzo de 2021; • Inicio funciones 30 de marzo de 2021; • Extensión
original al 3 de mayo de 2021; • Sistema de turno de trabajo de 8 días de trabajo por 6 de
descanso. • Fecha de término de contrato el 30 de mayo de 2021; • Sin carta de despido. •
Remuneración, por la suma de $1.208.063.- II.- EN CUANTO A LA EXTENSIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO INJUSTIFICADO. Como se indicó al inicio de esta
presentación, ingresé a prestar servicios con fecha 30 de marzo de 2021, debiendo cumplir
funciones de supervisor. Las funciones debían desarrollarse para el contrato Nº4508129720,
suscrito entre la empresa Willyams Ro Ltda. y la empresa Komatsu y/o Joy Global, el que se
ejecutaba en faena de Minera Zaldívar, en obra denominada “Servicios de Intervención Pala 03”,
el que a su vez tenía número de contrato 4530036790.- Cabe precisar que, si bien, mi contrato de
trabajo se suscribió a plazo, al momento de sus suscripción, se me informó que esto sería sólo
como contrato inicial. Es por lo antes indicado, que llegado el 3 de mayo de 2021, no me
preocupó que no se me desvinculara ni se me informara nada. A lo anterior se suma el que la
cláusula sexta del contrato estipula el período de vigencia del contrato, indicando para dichos
efectos que la extensión laboral se relacionaba al contrato Nº4508129720 de Komatsu. Atendido
al sistema de turno de trabajo, con posterioridad tomé conocimiento que el empleador había
desaparecido. Como se indicó, si bien el contrato, originalmente, se pactó a plazo fijo y debía
extenderse hasta el 3 de mayo de 2021; no obstante, llegada dicha fecha no se me desvinculó,
atendido a que el despido se llevó a efecto en términos verbales, con fecha 31 de mayo de 2020.
Efectivamente, ante la falta de información, me comunique vía telefónica con la empresa, la que
nos indica que “no seguíamos”; sin dar mayor explicación. Desde la entrega de esta información,

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