Araya - SIP Security Ricardo Quintanilla Córdova SpA y otros - 1 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028684630

Araya - SIP Security Ricardo Quintanilla Córdova SpA y otros

Número de registroCVE-2466759
Fecha de publicación01 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.814
CVE 2466759 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.814 | Lunes 1 de Abril de 2024 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2466759
NOTIFICACIÓN
Ante el PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa RIT M-36-2022, RUC
22-4-0432681-7, caratulada “ARAYA CON SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA
CÓRDOVA SPA. Y OTROS”, por Cobro de Prestaciones en Procedimiento Monitorio Laboral,
demandante don ERIK EDUARDO ARAYA VALDIVIA, Cédula Nacional de Identidad
Nº18.692.914-4, demandado principal SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA
CÓRDOVA SPA., RUT Nº77.185.836-8, representada legalmente por don Ricardo Andrés
Quintanilla Córdova, Cédula Nacional de Identidad Nº12.896.937-3, y demandados
solidarios/subsidiarios CONSTRUCTORA LONDRES LTDA., RUT Nº76.023.267-K,
representada legalmente por don Sergio Antonio Granados Aguilar, Cédula Nacional de
Identidad Nº6.221.645-K y CONAVICOOP, RUT Nº70.020.030-2, representada legalmente por
don Sergio Antonio Granados Aguilar, Cédula Nacional de Identidad Nº6.221.645-K; se ordenó
notificar por avisos al demandado principal, lo siguiente: DEMANDA DE FECHA 06 DE
OCTUBRE DE 2022: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento de Aplicación General
por Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita forma especial de notificación; TERCER OTROSÍ: Asistencia Judicial Gratuita.
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN. ERICK EDUARDO
ARAYA VALDIVIA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Progreso y bienestar N° 0117,
Comuna de Buin, a S.S. respetuosamente digo: En tiempo y forma, conforme lo establecen los
artículos 168, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda
conforme al procedimiento de Aplicación general por Cobro de prestaciones, en contra de mi ex
empleador SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA CÓRDOVA SPA, empresa dedicada al
giro de servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don
Ricardo Quintanilla Córdova, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme
lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Santa Marta Camino Interno s/n, Parcela 5-B,
Comuna de Peñaflor y conforme lo disponen los artículos 183 A y siguientes de manera solidaria
o subsidiaria según corresponda en contra de CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA,
empresa dedicada al giro de construcción de edificios para uso residencial y otros, representada
legalmente por don Sergio Granados Aguilar, y en contra de CONAVICOOP, cooperativa
abierta de vivienda, del giro construcción de proyectos de servicio público entre otras,
representada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso del Código del Trabajo
por don Sergio Granados Aguilar, o por quien haga las veces de tal conforme dicha norma,
ambos con domicilio en calle Londres Nº81, Comuna de Santiago, solicitando que la misma sea
acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos
de derecho que paso a exponer: I. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESALES: 1.
Competencia: Conforme a lo previsto en el artículo 423 del citado Código, y dado que presté mis
servicios en la Comuna de Buin, específicamente instalaciones de la demandada solidaria
ubicadas en Bajos de Matte N° 1684, el Tribunal de S.S. es competente territorialmente para
conocer de la presente causa; 2. Cuantía y procedimiento aplicable: Es aplicable el
procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo, atendido lo dispuesto en el artículo 498 del Código del Trabajo; y 3. Prescripción:
Teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones
demandadas, la presente acción no se encuentra prescrita. II. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: II. i. Antecedentes laborales: 1. Inicio de la
Relación Laboral: Con fecha 2 de febrero de 2022 ingresé a prestar servicios personales para la
demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a través de contrato de trabajo de
plazo fijo, por 1 mes, tras cuyo vencimiento continué prestando servicios transformando su
naturaleza a indefinida; 2. Naturaleza de los servicios prestados : Durante todo el tiempo que
duro la relación laboral, me desempeñé como “guardia de seguridad, servicios que presté en
dependencias del proyecto en construcción de viviendas denominado “Poeta Armando Uribe

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