Causa nº 8436/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 283344 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682359989

Causa nº 8436/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 283344 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Jose Cerda Fernandez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-98-2016
Número de expediente8436/2017
Fecha07 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2394-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARAYA CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro8436-2017-283344

Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandante a fojas 52;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Las materias de derecho de que aquí se trata son: a.- La aplicación de la presunción de derecho del artículo 4° del Código del Trabajo, fundado en que el sentenciador del grado ha quebrantado, controvertido, ignorado y omitido lo dispuesto por el artículo 4 del Código Laboral, al desconocer los efectos del contrato de trabajo válidamente celebrado en su momento con quien era el representante de la empleadora, aduciendo que la convención había sido redactada por el demandante y que no obedecía al conducto regular de contratación de la demandada, toda vez que no pasó el control de la oficina de recursos humanos, desconociendo el valor del instrumento referido, y b.- La aplicación del artículo 489 inciso final, del Código del Trabajo, al resolver la sentencia que la acción de despido injustificado se entendía renunciada al haber sido deducida conjuntamente con la de tutela de derechos laborales, lo cual no sería correcto, por cuanto si bien parte de los hechos en los que se cimenta la tutela sirven de pilar a la alegación de la falta de fundamento del despido, lo cierto es que la segunda acción se dedujo en forma subsidiaria, cumpliéndose con el imperativo impuesto por el legislador. 5°.- Contra el dictamen que desechó la...

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