Araya Araya Duzanka Valentina Dolly - López Vega Jaime Antonio - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927399198

Araya Araya Duzanka Valentina Dolly - López Vega Jaime Antonio

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2290878
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2290878 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2290878
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Antofagasta, causa RIT C-2150-2021, ordenó notificar por avisos al
demandado, Jaime Antonio López Vega, cédula de identidad N° 16.560.147-5, demanda de
divorcio por cese de convivencia, con fecha 25 de junio de 2021, por Duzanka Valentina Dolly
Araya Araya, cédula de identidad N° 16.559.103-8. La demanda señala: En lo Principal:
Interpone demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia; Primer Otrosí:
Renuncia Compensación Económica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí:
Patrocinio y Poder. Se resuelve con fecha 02 de julio de 2021: A lo principal: Por admitida
demanda de divorcio unilateral en procedimiento contencioso. Traslado. Cítese a las partes a la
audiencia preparatoria, el día 16 de septiembre de 2021 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento
del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia
decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día de oficio y de inmediato
el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes.
Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 19.947, adóptense las medidas administrativas
pertinentes para mantener el proceso con carácter de reservado. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59 inciso segundo de la ley 19.968, la audiencia se celebrará con las partes que
asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de posterior notificación. Las partes deberán comparecer a la audiencia preparatoria
personalmente y patrocinadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y
representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. La parte demandada, en
caso de no tener recursos, podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su
domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Se hace presente a la parte
demandada que no se suspenderá la audiencia preparatoria por asistir sin abogado, siendo su
responsabilidad el asesorarse para el juicio. Las partes deberán señalar todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a
sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental,
ésta deberá ofrecerse y en lo preferible exhibirse en la referida audiencia preparatoria y
acompañarse una minuta de la misma para su mejor y rápido examen. En el evento de ofrecer
prueba pericial, deberán acompañar antecedentes que den cuenta de la idoneidad del perito
ofrecido, entre ellos desde luego, el título profesional que posee. Contestación de la Demanda: El
demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la
fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de
la Ley de Tribunales de Familia. Compensación Económica: aquél de los cónyuges que durante
el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores
propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo,
pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un
menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro
cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la
demanda, en escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso,
conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la
fecha de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Reitérese en audiencia. Al segundo otrosí:
Ténganse por acompañados los documentos que indica, sin perjuicio de su ratificación y
posterior incorporación en la etapa procesal que corresponda. Al tercer otrosí: Téngase presente
el patrocinio y por conferido el poder. No habiendo la parte demandante indicado correo
electrónico para efectos de su notificación; notifíquesele por estado diario. Notifíquese a la parte
demandada personalmente la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a
la audiencia precedente, por Receptor Particular, acorde lo dispone el inciso segundo del artículo
23 de la Ley 19.968, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe establezca cuál es
su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se
encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la

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