Causa nº 21895/2014 (Otros). Resolución nº 210007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014
Juez | Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 09 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 21895/2014 |
Número de registro | 21895-2014-210007 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-18711-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ARAVENA LOPEZ PATRICIO/ARAVENA LOPEZ NORMA-ARAVENA LOPEZ JAIME |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6404-2013 |
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que a su vez rechazo la demanda de designación de juez partidor.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, los recursos de casación en la forma y en el fondo tienen lugar contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias -inapelables en el caso del recurso de casación en el fondo- cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que indica.
Que, como consta en los autos que motiva el presente recurso, don P.O.A.L. concurrió a la presencia judicial para que se designara un juez partidor para efectos de realizar la partición y adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de su padre.
Que, conforme lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros puede ocurrir al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos, esto es, en una audiencia que tendrá lugar con sólo los que asistan, según lo previene el artículo 414 del mismo código;
Que, en esas condiciones, se debe concluir que el procedimiento originado con la petición formulada por el señor A.L. no es un juicio propiamente tal y, por lo mismo, la resolución que en él recayó no es una resolución de aquellas que hace procedente el recurso de casación; dado que no se trató de una sentencia que haya puesto término a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio, ni tampoco le puso término o hizo imposible su prosecución, esto es, de aquellas que se encuentran definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil; precisándose que, respecto de las sentencias interlocutorias es pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que solo pueden ser...
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