Aravena Almuna Luis Mauricio - Bizama Roa Gladimir Aisel - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934572192

Aravena Almuna Luis Mauricio - Bizama Roa Gladimir Aisel

Número de registroCVE-2328218
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328218 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2328218
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-57-2023 RUC: 23-4-0458331-K,
caratulada “Aravena con Bizama”; Ing.: 04/02/2023; Procedimiento: Aplicación General;
Materia Despido Indirecto; En lo Principal: Demanda por despido Indirecto conforme al
procedimiento de aplicación general. Primer Otrosí: Solicita forma de notificación que indica.
Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. del Trabajo Rancagua. Luis Mauricio Aravena
Almuna, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Membrillar 230, oficina 66, comuna
de Rancagua, a SS. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, acorde al mandato de los
artículos 171, 446 y 510 del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento de
aplicación general por despido indirecto o autodespido, en contra de: 1. Gladimir Aisel Bizama
Roa, en su calidad de ex empleador directo, empresario, domiciliada en Miraflores N° 40,
comuna de Machalí. 2. Constructora Gardilcic Limitada, en su calidad de contratista,
representada por representada por Carla Abarca Salinas, ignoro profesión u oficio, ambos con
Av. Pintor Gustavo Cabello Olguín 748, Rancagua o Avenida Américo Vespucio Norte Nro.
2880, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. 3. Codelco Chile-División El Teniente, en su
calidad de mandante de la obra, representada por Andrés Music, ingeniero, ambos con domicilio
para estos efectos en calle Millán N° 1020, comuna de Rancagua. A fin de que se declare el
término del contrato de trabajo celebrado con mi ex empleador directo, y al pago de las
prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la
exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a
continuación: I.- Relación Circunstanciada de los Hechos Antecedentes de la Relación Laboral:
1.- Ingresé a prestar servicios personales para la demandada principal, Gladimir Aisel Bizama,
bajo dependencia y subordinación, el 1 de agosto de 2019, en virtud de contrato suscrito con esa
fecha y cuya duración era por obra y faena. 2.- Los servicios para los que fui contratado consistía
en desempeñarme como Chofer, para la obra 206 denominada “Obra Minera Sistema de
Chancado” contrato N° 4501848639, suscrito entre la contratista Constructora Gardilcic
Limitada y la empresa mandante Codelco Chile-División El Teniente, labores que debía
desarrollar en la Mina El Teniente. En consecuencia, mi contratación y prestación de servicios se
encuadra en el régimen laboral de descentralización productiva y regido por las normas de la
subcontratación laboral. 3.- La remuneración que me encontraba percibiendo a la fecha del auto
despido se componía de la siguiente forma: a) Pactada, según promedio de las últimas tres
liquidaciones de sueldo, ascendía a la suma de $975.085, que se componía de sueldo base, más
gratificación legal, bono responsabilidad, asignación de movilización y colación. b) Asimismo,
desde la fecha de mi contratación a la fecha de mi auto despido, el demandado principal me
transfería regular y mensualmente, directamente a mi cuenta vista, sin que se reflejaran en mis
liquidaciones de sueldo, distintas sumas de dinero, que un principio fueron $150.000 de manera
regular, pagadas inmediatamente junto a mi remuneración mensual, y luego, a contar del año
2020, distintas sumas durante el mes. Estas transferencias de dinero eran pagos que me
realizaban por hacer turnos extras o por trabajar de noche, asignaciones que debían ser
consideradas como parte de mi remuneración mensual, y por tanto, existía la obligación de
imponer las cotizaciones de seguridad social, hecho que no ocurrió, puesto que dichos montos
eran pagados por mi empleador directamente a mi cuenta y sin registro en la liquidación de
sueldo, precisamente para burlar su obligación de cotizar en los organismos de seguridad social
sobre esos montos. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código
del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada asciende a la suma de $975.085 más las
suma que se determine durante la secuela el juicio. 4.- La jornada de trabajo pactada era por
turno de 7x7, de 12 horas diarias, de 05:00 a 17:00 horas. 5.- La naturaleza del contrato, era obra
o faena. II.- Antecedentes del Término de la Relación Laboral 1.- Con fecha 25 de noviembre de
2022, me reintegró a mis labores, luego de estar con licencia médica, presentándome para ello a
mi puesto de trabajo, encontrándome con la sorpresa que las dependencias de la empresa,

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