Decisión nº C2587-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399877

Decisión nº C2587-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C2587-18

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Arantzazu Loubies Martínez.

Ingreso Consejo: 12.06.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2587-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Arantzazu Loubies Martínez en contra de la Armada de Chile, fundado en que recibió información incompleta a su solicitud, referida a registros realizados en el libro de peticiones del Hospital Naval de Talcahuano; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del órgano reclamado información complementaria a la inicialmente entregada.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E5472, de 2 de agosto de 2018, esta Corporación remitió copia de los antecedentes recabados a la recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información recibida, y se procedería a resolver derechamente el amparo deducido.

3) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue notificado en la dirección postal consignada en el amparo, el 6 de...

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