Causa nº 19166/2017 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691772457

Causa nº 19166/2017 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso19166/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación103-2017 - C.A. de Copiapó
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce el veredicto en alzada, con excepción de su raciocinio tercero, que se elimina.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero

Que la recurrente hace consistir el acto censurado en haber desestimado la licencia médica N° 2-52594210, extendida por 15 días a contar desde el 31 de diciembre de 2016 por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Atacama, basada en que el ente recurrido no cumplió con explicitar los argumentos o motivos de hecho que sustentan lo resuelto, lo cual lo torna en ilegal y arbitrario.

Segundo

Que los sentenciadores tuvieron en cuenta que de la documentación acompañada fluye que no existe en la actualidad agravio que enmendar por esta vía, puesto que la resolución refutada fue invalidada y se emitió otra nueva a cuyo respecto el interesado puede hacer valer todos los remedios administrativos o judiciales si lo estima del caso.

Tercero

Que la empleada asevera que el dictamen le resulta agraviante, toda vez que de la mera lectura de la resolución invalidatoria se advierte la ilegalidad y arbitrariedad delatada, sin embargo en lugar de allanarse a la presente acción intenta burlarla con una nueva que persiste en la negativa.

Cuarto

Que para una adecuada solución de la discordia planteada, conviene recordar que el artículo 21 del “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional” estatuye: Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia...

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