Araneda Olave Karen Scarlette - Empresa Comercial Gastronómica y de Turismo Fischcarraldo SpA - 15 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1030187190

Araneda Olave Karen Scarlette - Empresa Comercial Gastronómica y de Turismo Fischcarraldo SpA

Número de registroCVE-2473113
Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.826
CVE 2473113 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.826 | Lunes 15 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2473113
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-295-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se
ordenó notificar lo que sigue: El 18 julio de 2023, doña KAREN SCARLETTE ARANEDA
OLAVE, presentó demanda en Procedimiento Monitorio en contra de EMPRESA COMERCIAL
GASTRONOMICA Y DE TURISMO FISCH CARRALDO S.P.A., representada legalmente por
don LUIS PATRICIO VEGA REYES, ambos con domicilio en domicilio en Ruta T-350, km 8
sector Cutipay. Por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones. 1.-
Remuneración que se generen hasta la convalidación del despido $783.318. 2. Indemnización por
años de servicios $783.318. 3. Incremento de la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo
$234.995. 4. Feriado proporcional $188.858. 5. La devolución de las sumas que se hayan
descontado por concepto de AFC, en caso de haberse efectuado el descuento. 6. Las cotizaciones
adeudadas de AFP; Fonasa y AFC. 7. Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime, con
interés y reajustes. 8. Las costas de la causa. Funda sus pretensiones en que fue contratado el 01
de diciembre de 2021, para realizar labores de cocinera, jornada laboral de 45 horas semanales
distribuidas de lunes a domingo por sistema de turnos, remuneración de $586.654, más
gratificación legal ($149.515), más una asignación de traslado. Y para los efectos del artículo
172 del Código del Trabajo remuneración promedio de $783.318. El 25 de abril de 2023, se puso
término a contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es,
“Necesidades de la empresa, debido a la restructuración administrativa de la empresa”
comunicándolo mediante carta aviso con la misma fecha, siendo su último día de trabajo el 24 de
abril de 2023, sin expresar algún fundamento de hecho que justifique la causal legal invocada,
procediéndose se inmediato a contratar a dos personas. Resolución: Valdivia, tres de agosto de
dos mil veintitrés Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal, en
atención a no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, por interpuesta demanda laboral en
procedimiento monitorio. Se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día
10 de octubre de 2023, a las 10:00 horas, SALA 2, a la que deberán comparecer con patrocinio
de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Desde ya se autoriza a las partes a
comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la
reunión será la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La
audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las
partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste
deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las
partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de
la prueba ofrecida. Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a
jlabvaldivia@pjud.cl, número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para
coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo electrónico
institucional jlabvaldivia@pjud.cl, en formato Word, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del
Acta N° 71-2016 de la E. Corte Suprema. Además, deberán, digitalizar la prueba documental que
será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas,
siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la
celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con
anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia. Los documentos deberán ser
escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha,
por ejemplo: “Cto.trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos
de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la
remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se
deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá
utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR