Causa nº 4798/2015 (Otros). Resolución nº 82788 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 4798/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 181-2014 C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-298-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 107.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación en análisis, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen, son, primero, sobre el cumplimiento del deber de motivación de las sentencias, pues no basta la mera enunciación de la prueba, ni considerar que fue toda analizada aunque no se le señale expresamente; y segundo, si la determinación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones laborales, es una cuestión jurídica, o una valoración de las circunstancias de hecho.
Que en el recurso de nulidad que la parte recurrente dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en el artículo 478 del Código del Trabajo, en sus literales e) en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal y letra c), esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados en el mérito, y fue desestimado por la sentencia impugnada, en lo que dice relación con la primera causal, porque no se configuró, y respecto la segunda, porque...
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