Aranda - Villar - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896600064

Aranda - Villar

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2081675
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2081675 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2081675
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-2504-2021, RUC 21-4-0362670-5, caratulados
“ARANDA/VILLAR”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: ANDREA JOHANNA ARANDA GÓMEZ, trabajadora, con domicilio en calle
Leonora Latorre N°1274, comuna de La Florida a S.S., vengo en deducir demanda en
PROCEDIMIENTO MONITORIO CON DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL,
DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES QUE INDICA en contra de mi ex empleadora, doña (1) CAROLINA
ALEJANDRA VILLAR FUENTEALBA, persona natural, ignoro ocupación u oficio, con
domicilio en calle Francisco Coloane 18600, N°2013, block 241, depto. 8, Ciudad Satélite,
comuna de Maipú, y solidariamente en contra de (2) DIRECCIÓN GENERAL DE
CARABINEROS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su General
Director RICARDO YÁÑEZ REVECO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces
conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Guillermo Mann 2100, comuna Ñuñoa, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y
derecho: con fecha 16 de febrero de 2020, comencé a trabajar en los términos del artículo 7° del
Código del Trabajo para la demandada CAROLINA ALEJANDRA VILLAR FUENTEALBA,
en calidad de maestra de cocina. Las labores en que las que me desempeñé, durante toda la
relación laboral, se ejecutaron por encargo de la mandante DIRECCIÓN GENERAL DE
CARABINEROS, quienes contrataron los servicios de mi ex empleadora, quien, a su vez, me
contrató para desempeñar dichas funciones en dependencias de la mandante, ubicadas en calle
Guillermo Mann 2100, comuna Ñuñoa, específicamente en la 33va Comisaría de Ñuñoa y
anteriormente en la 2da Comisaría de Santiago ubicada en Toesca 2345, comuna de Santiago.
Que si bien, la relación laboral en un principio se desarrolló en informalidad, con fecha 1 de
marzo de 2020 se escrituró contrato de trabajo con el demandado, sin embargo, no se reconoció
mi antigüedad real. Que, si bien cuando se escrituró el contrato de trabajo esta era a plazo fijo
con fecha de término para el 31 de mayo de 2020, al finalizar el plazo convenido en su cláusula
novena, seguí prestando servicios con conocimiento de mi ex empleador, de modo que, según lo
dispone el art. 159 N°4 del Código del trabajo en su inciso 4°: "El hecho de continuar el
trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo
transforma en contrato de duración indefinida", la naturaleza de mi contratación a la fecha de mi
auto despido era indefinida. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta era de lunes a viernes de
07:00 a 16:00 con 30 minutos de colación.: Respecto a mi remuneración si bien por contrato de
trabajo se estableció el pago de una remuneración correspondiente al ingreso mínimo mensual,
en la práctica, percibía la suma líquida mensual de $400.000.- el cual era pagado mediante
transferencia bancaria que, para los efectos de base de cálculos asciende a la suma de $500.000.-
brutos mensuales. Que con fecha 21 de octubre de 2021 puse término a mi contrato en
conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del ramo. Como consecuencia de la
informalidad inicial, mi ex empleador, a la fecha de mi autodespido, no declaró ni pagó mis
cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de febrero y abril de 2020; y los meses
de agosto y septiembre de 2021 (proporcionales a los días trabajados) en AFP PROVIDA S.A.;
luego, al mes de febrero, abril, mayo de 2020; y los meses de agosto y septiembre de 2021
(proporcionales a los días trabajados) en FONASA y, por último, al mes de febrero y abril de
2020; y los meses de agosto y septiembre de 2021 (proporcionales a los días trabajados) en AFC
CHILE S.A. Por otro lado, y a consecuencia de las diferencias de remuneración que mi ex
empleador declaraba y aquella que realmente debía percibir, se me adeuda las cotizaciones de
seguridad social correspondientes a la diferencia de remuneración bruta no pagada durante los
meses de marzo, mayo, junio a diciembre de 2020; y luego los meses de enero a mayo de 2021
en AFP PROVIDA S.A.; luego por los meses de marzo y de junio a diciembre de 2020; y luego

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