Arancibia - Inversión Gran Escala SpA y otros - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917142710

Arancibia - Inversión Gran Escala SpA y otros

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2235466
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2235466 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2235466
NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT
T-93-2022, iniciada con fecha 10 de agosto de 2022, sobre Despido indirecto y Nulidad del
despido, caratulada “ARANCIBIA CON INVERSIÓN GRAN ESCALA SPA”, se ha ordenado
notificar por avisos a los demandados “INVERSIÓN GRAN ESCALA SPA”, “COMERCIAL Y
CONSTRUCTORA QUILLON LTDA”, y “MIGUEL VALLEJOS ROLDAN”, el resumen de la
demanda y su proveído, que cita a nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 19 de enero
de 2023, a las 09:00 horas. Se deja constancia que a audiencia se celebrará con las partes que
asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán señalar al Tribunal todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, también requerir las diligencias
de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. Las partes
podrán concurrir por intermedio de mandatario(a), el que se entenderá de pleno derecho
facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado(a). En caso de
presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia
preparatoria, en formato digital tanto los documentos como la minuta de individualización de los
mismos. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de
antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La ID de la reunión para
acceder a la audiencia será enviada a los correos electrónicos de los apoderados(as) con la debida
antelación. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán
presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba
documental debidamente digitalizada, como asimismo, subir minuta de toda la prueba que será
ofrecida. La información para la realización de las videoconferencias se encuentra en el portal
web del poder judicial a fin de que se prepare y verifique la factibilidad técnica de conectividad
por parte de los intervinientes: https://www.pjud.cl/home. Lo anterior, sin perjuicio que las partes
conservan su derecho a reponer de la resolución que disponga la celebración de la audiencia
mediante la plataforma, debiendo fundar debidamente su petición, la que será resuelta por el
Tribunal de plano y a la brevedad posible. En dicha audiencia, las partes deberán señalar al
tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio,
como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el
tribunal examine su admisibilidad. DEMANDANTE: Katalina Tais Arancibia Daza ABOGADO
PATROCINANTE Y APODERADO: Marco Antonio Vergara Soto. SUBSIDIO: declaración de
relación laboral, declaración de unidad del empleador, despido indirecto, nulidad del despido,
daño moral y cobro de prestaciones. EN SUBSIDIO: declaración de relación laboral, despido
indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Ofrece
documentos que singulariza. SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas.
TERCER OTROSÍ: Medios de prueba. CUARTO OTROSÍ: Se notifique a instituciones que
indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Demanda de tutela por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de relación laboral y declaración
de unidad del empleador en contra de Comercial y Constructora Quillón Ltda., representada en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Miguel Ángel
Vallejos Roldán; y en contra de Inversión Gran Escala SpA,, representada en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Miguel Ángel Vallejos Roldán; y en
contra de don Miguel Ángel Vallejos Roldán, todos precedentemente individualizados, la acoja a
tramitación en todas sus partes y en definitiva condenarlas al pago de todas las prestaciones
demandadas en el cuerpo de este escrito y declarar en definitiva lo siguiente: I. La unidad de
empleador entre Comercial y Constructora Quillón Ltda., e Inversión Gran Escala SpA.- II. La
existencia de relación laboral, desde el 6 de marzo de 2022 hasta el 06 de junio de 2022 entre
doña Katalina Tais Arancibia Daza y los demandados Comercial y Constructora Quillón Ltda.,
Inversión Gran Escala SpA., y don Miguel Ángel Roldan Vallejos, los tres considerados como un

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