Arancibia - Formas Construcciones SpA - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931324064

Arancibia - Formas Construcciones SpA

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2309641
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2309641 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2309641
NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT
O-482-2022, iniciada con fecha 10 de diciembre de 2022, sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, caratulada “ARANCIBIA CON FORMAS CONSTRUCCIONES
SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada principal, FORMAS
CONSTRUCCIONES SPA, Rut 77162127-9, representada legalmente por don Josué Elías
González Valdés, la notificación de la demanda y su proveído, en conjunto con la resolución que
cita a una audiencia preparatoria para el 12 de mayo de 2023, a las 09:00 horas.
DEMANDANTE: JAIME PATRICIO ARANCIBIA GUAQUÍN,
ABOGADO DEMANDANTE: LEOPOLDO JAVIER ALEXIS VIDAL GONZÁLEZ EN LO
PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. PRIMER
OTROSÍ: Ofrece documentos que singulariza. SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones
electrónicas. TERCER OTROSÍ: Medios de prueba. CUARTO OTROSÍ: Medida cautelar.
QUINTO OTROSÍ: Personería, patrocinio y poder. Demanda ordinaria de Indemnización de
Perjuicios por accidente de trabajo, en contra del empleador directo al momento de ocurrir el
accidente de mi representado y cuya indemnización se demanda, la empresa Formas
Construcciones SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 77.162.127-9,
representada legalmente por don Josué Elías González Valdés y en contra de la mandante de
aquella Automotriz Cordillera S.A., Rut 79.853.470-K, representada por Víctor Tapia Carreño,
-o quien sus derechos representen- en defecto de los mencionados ya individualizados
anteriormente, pidiendo desde ya, que se acoja a tramitación, hacer lugar a ella en todas sus
partes y, en definitiva: 1. Declarar que, entre todos los demandados, hay un régimen de
subcontratación existiendo en consecuencia una responsabilidad solidaria o subsidiaria de la
demandada Automotriz Cordillera S.A., en el pago de la indemnización. 2. Que, en
consecuencia, se condene a todas las demandadas -solidariamente o subsidiariamente- a pagarle a
mi representado la indemnización por lucro cesante, por la suma de $30.000.000 (treinta
millones de pesos) 3. Que, asimismo, se condene a todas las demandadas -solidariamente o
subsidiariamente- a pagarle a mi representado la indemnización por daño moral, por la suma de
$17.000.000 (diecisiete millones de pesos), que se cobran en el presente libelo de autos, o, en
subsidio, las indemnizaciones que por este concepto y en la forma que determine Su Señoría, en
cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia,
equidad y al mérito del proceso. 4. Las costas que de esta litis se deriven. Al primer otrosí:
Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886. En cuanto a la forma de
notificación, como se pide, excepto aquellas resoluciones que se notifican por el estado diario. Al
tercer otrosí: Téngase presente los medios de prueba. Al cuarto otrosí: Como se pide, se decreta
la medida cautelar de retención de impuesto a la renta correspondiente a las demandadas hasta la
suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Ofíciese al efecto a la Tesorería General de la
República. Al quinto otrosí: Téngase presente la personería, el patrocinio y por conferido el
poder. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 451 del Código del Trabajo. En dicha audiencia, las partes deberán señalar
al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio,
como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el
tribunal examine su admisibilidad. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario(a),
el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia
obligatoria de su abogado(a). En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y
exhibirse en la referida audiencia preparatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47
del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, esto es, en formato digital tanto los documentos
como la minuta de individualización de los mismos. La demandada deberá contestar la demanda

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