Resolución núm. 996 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2012. FIJA ARANCELES DE COSTOS DE ACREDITACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469237570

Resolución núm. 996 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2012. FIJA ARANCELES DE COSTOS DE ACREDITACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES DE COSTOS DE ACREDITACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Núm. 996 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.799; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora de prestadores del servicio de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Que, la letra f) del artículo 12 de la referida ley dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de supervisión.

Resuelve:

Artículo primero

Fíjanse como aranceles correspondientes a los costos de acreditación y supervisión del Sistema de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica, los que se señalan a continuación:

  1. Los prestadores de servicios de certificación que soliciten su acreditación por parte de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 19.799, deberán pagar al momento de presentar la solicitud, un arancel de acreditación, ascendente al equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de pago efectivo, de ciento quince unidades de fomento (115...

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