Resolución núm. 2368 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2014. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538845374

Resolución núm. 2368 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2014. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Núm. 2.368 exenta.- Santiago, 3 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.799; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 69, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Que, la letra f) del artículo 12 de la referida ley dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de supervisión.

Que, en tal sentido, de conformidad a la Propuesta Tarifaria de Aranceles año 2014, de fecha 1 de agosto de 2014, de la División de Tecnología y Desarrollo de la Unidad de Entidad Acreditadora, correspondiente a la acreditación y peritaje de los prestadores de servicios de certificación, la fijación de los aranceles debe incluir los costos que involucran la acreditación y supervisión.

Que, además, considerando que en el presente año existen prestadores de servicios de certificación que cumplen la totalidad de las condiciones específicas adicionales que exige la firma electrónica avanzada, tales como dispositivos móviles, sellado de tiempo y biometría, es que se torna necesario fijar los presentes aranceles.

Resuelve:

Artículo único

Fíjanse como aranceles correspondientes a los costos de acreditación y supervisión del...

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