Resolución núm. 324 EXENTA, publicada el 30 de Marzo de 2010. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469865194

Resolución núm. 324 EXENTA, publicada el 30 de Marzo de 2010. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Núm. 324 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.799; en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 118, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora de los prestadores del servicio de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Que la letra f) del artículo 12 de la referida ley señala que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de supervisión,

Resuelvo:

Artículo único

Fíjanse como aranceles correspondientes a los costos de acreditación y supervisión del Sistema de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica, los que se señalan a continuación:

  1. Los prestadores de servicios de certificación que soliciten su acreditación por parte de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 19.799, deberán pagar, al...

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