Resolución núm. 985 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2011. FIJA ARANCELES DE COSTOS DE ACREDITACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469656290

Resolución núm. 985 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2011. FIJA ARANCELES DE COSTOS DE ACREDITACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES DE COSTOS DE ACREDITACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Núm. 985 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.799; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la resolución administrativa exenta Nº 324, de 2010, de esta Subsecretaría, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora de los Prestadores del Servicios de Certificación de Firma Electrónica es la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Que la letra f) del artículo 12 de la referida ley, dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de supervisión.

Resuelvo:

Artículo primero

Fíjanse como aranceles correspondientes a los costos de acreditación y supervisión del Sistema de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica los que se señalan a continuación:

  1. Los prestadores de servicios de certificación que soliciten su acreditación por parte de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 19.799, deberán pagar al momento de presentar la solicitud, un arancel de acreditación, ascendente al equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de pago efectivo...

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