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Decreto núm. 458, publicado el 21 de Julio de 1970. MODIFICA REGLAMENTO Y ARANCEL DE CONTROL DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y BIOQUIMICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO Y ARANCEL DE CONTROL DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y BIOQUIMICOS

Santiago, 25 de Junio de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 458.- Visto el oficio N.o 11.003, de 11 de Junio de 1970, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en el artículo 94.o del Código Sanitario y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcese las siguientes modificaciones al Reglamento y Arancel de Control de Productos Biológicos y Bioquímicos, aprobado por decreto supremo N.o 788, de 1.o de Agosto de 1941, del ex Ministerio de Salubridad:

  1. Reemplázase el artículo 21.o por el siguiente:

    "Artículo 21.o- Una vez aprobada la serie sometida a control, el interesado acreditará el pago del arancel correspondiente, para obtener la respectiva resolución que autorice su venta o distribución.

    El pago de los derechos arancelarios deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles, contados desde la fecha que fue tomada la muestra, plazo durante el cual deben ser ejecutados los análisis correspondientes. Cuando las pruebas de control exijan un lapso mayor, se prorrogará el plazo en el tiempo excedido.

    Si dicho pago no se hubiere hecho dentro de los quince días hábiles siguientes a plazo anterior, la autorización quedará nula.

    Funcionarios del Servicio Nacional de Salud procederán a verificar la serie mediante un sello especial colocado a cada una de las unidades que la componen, con lo que se...

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