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Decreto núm. 30, publicado el 27 de Febrero de 1985. FIJA ARANCEL DE PRESTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE LIBRE ELECCION DE LA LEY No. 16.781

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCEL DE PRESTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE LIBRE ELECCION DE LA LEY No. 16.781

Santiago, 04 de Febrero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 30.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud en su oficio reservado N° 03, de 16 de Enero de 1985; lo dispuesto en el artículo letra b) del decreto ley N° 2.763, de 1979; en el artículo 4° de la Ley N° 16.781; en el artículo 161 de la Ley N° 16.464; y teniendo presente las facultades conferidas por el N° 8 del artículo 32 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1°

Las prestaciones de salud que se otorguen por parte de los profesionales, sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales y otros servicios asistenciales inscritos en el Sistema de Libre Elección de la Ley N° 16.781, se sujetarán, para la determinación de su valor, al presente Arancel.

Cada prestación dentro del referido Arancel, se identifica por el Código de siete dígitos que representa lo siguiente:

  1. Código de Grupo que está dado por el primer y segundo dígito del Código de la prestación.

  2. Código de Sub-Grupo que está dado por el tercer y cuarto digito del Código de la prestación.

  3. Código específico de la prestación dentro de cada Sub-Grupo, que está dado por el quinto, sexto y séptimo dígito.

Aquellas prestaciones que requieran el uso de recintos especiales para la ejecución de la misma, tales como Quirófano o Sala de Procedimientos, se señalan con un Código Adicional al Código propio de la prestación que señala el valor de los derechos de Pabellón o Sala de Procedimientos.

Artículo 2°

El valor de cada prestación que se incluye en el Arancel, está expresado en Unidades Arancelarias o en pesos, moneda corriente, según se indique en cada caso.

La equivalencia en moneda corriente de una Unidad Arancelaria será fijada periódicamente por este Ministerio, a proposición del Fondo Nacional de Salud, mediante decreto supremo firmado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Artículo 3°

Fíjese el siguiente Arancel de valores para los prestaciones que se otorgan mediante el sistema de libre elección de la Ley de Medicina Curativa:

VER DIARIO OFICIAL DE 27 DE FEBRERO DE 1985, Nº 32.108.

Artículo 4°

Un reglamento complementario del presente decreto, determinará la forma y modalidades de aplicación de este Arancel.

Por resolución...

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