Decisión nº C890-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286521

Decisión nº C890-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C890-17

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.

Ingreso Consejo: 17.01.2017

En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C890-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Álvaro Lara Farías, en representación de Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda, mediante presentación de 8 de febrero de 2017, solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, copia de informe de fiscalización de la comisión N° 1322/2017/148 como de cualquier documento vinculado con dicho procedimiento. Asimismo, «informe emanado del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Oriente relativo al proceso de mediación N° 1308/2016/67 llevado a cabo el pasado día 11 de enero de 2017 y del proceso N° 1322/2017/9 llevado a cabo el pasado lunes 6 de febrero de 2017 (...)».

2) RESPUESTA: El 1° de marzo de 2017, el organismo requerido indicó al solicitante que no le era posible acceder a la entrega de la documentación consultada, relativa a...

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