Aprueba el tratado suscrito con la República Federal de Alemania sobre fomento y reciproca protección de inversiones, el 21 de Octubre de 1991. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513266

Aprueba el tratado suscrito con la República Federal de Alemania sobre fomento y reciproca protección de inversiones, el 21 de Octubre de 1991.

Fecha18 Marzo 1992
Fecha de registro18 Marzo 1992
Número de Iniciativa629-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 522 (Diario Oficial del 18/06/1999)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
En Digitación

APRUEBA EL TRATADO SUSCRITO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES, EL 21 DE OCTUBRE DE 1991.


SANTIAGO, marzo 02 de 1992.


Honorable Cámara de Diputados:



La reciente aprobación por el H. Congreso Nacional del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, instrumento de gran importancia en relación con las inversiones extranjeras, ha permitido la negociación y suscripción de diversos acuerdos bilaterales sobre fomento y protección de dichas inversiones, los cuales se remiten a los mecanismos de solución de controversias contenidos en el ya señalado instrumento.


Al negociar y suscribir estos Acuerdos bilaterales el Gobierno manifiesta y reitera su interés en mantener y acrecentar los flujos de inversión extranjera hacia el país como un necesario aporte y complemento a sus políticas de desarrollo económico y social.


Con fecha 21 de octubre de 1991 se suscribió en Santiago el Tratado sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones con la República Federal de Alemania.


El objetivo central de este Tratado es de fijar o establecer un marco jurídico que regule los derechos y obligaciones del Estado receptor y los inversionistas extranjeros, marco en el que SE compatibiliza el legítimo interés del inversionista extranjero con el del Estado Receptor de las inversiones.


Un rasgo importante de este Tratado se refiere al compromiso de las Partes en orden a promover y fomentar la admisión de las inversiones desde el exterior y su adecuada protección, todo ello ex conformidad a dichas normas internas, en el ámbito de aplicación personal, temporal territorial del Tratado gozarán de la plena protección del mismo, protección que si extiende también a las utilidades obtenida! de dichas inversiones.


El tratamiento de las inversiones extranjeras no será, en cada Estado, menos favorable que el aplicable a los propio! nacionales (trato nacional) ni tampoco menos favorable que el que se aplica , terceros Estados (cláusula de la Nación más favorecida).


En lo que se refiere a la protección de las inversiones extranjeras s establece que respecto de ellas no procederá ni la expropiación ni la nacionalización ni la aplicación de otras medidas de equivantes sino sólo en favor del bien común debiendo en tales casos proceder a la correspondiente indemnización. Las medida señaladas deberán ser en todo caso autorizadas por ley.


La legalidad de la medida de expropiación, nacionalización u otra de efectos equivalentes, así como la cuantía de 1a indemnización procedente podrán discutirse en procedimiento judicial ordinario.


Se establece el derecho a la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión en los que se incluyen especialmente las transferencias de capital, de utilidades, y las indemnizaciones que sean procedentes. De acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo anexo al Tratado, en el caso de Chile, el compromiso asumido, tratándose de la repatriación del capital, se sujeta a las normas del Decreto Ley N° 600 y sus modificaciones y a las disposiciones del Capítulo XIX del Compendio de normas sobre Cambios Internacionales del Banco Central.


Las normas del Tratado se aplicarán a inversiones hechas, antes de su entrada en vigencia, por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra en conformidad a las disposiciones internas pertinentes. No obstante, las disposiciones del tratado no se aplicarán a controversias sobre hechos acaecidos con anterioridad en su entrada en vigor, relativos a inversiones efectivamente realizadas.


En materia de controversias el Tratado distingue entre aquéllas que puedan producirse entre las partes Contratantes, originadas en la aplicación o interpretación del Tratado y aquéllas que puedan surgir entre el Estado receptor de la inversión y un inversionista, nacional de la otra Parte.


Respecto de las primeras, si no pueden ser solucionadas por negociaciones directas se establece un mecanismo arbitral que permite el recurso unilateral a dicho procedimiento sin que sea posible a la otra Parte impedir la constitución o funcionamiento del Tribunal. Se establece en consecuencia un arbitraje obligatorio.


A su vez, tratándose de controversias entre un inversionista de una de las Partes Contratantes y el Estado Receptor que no hayan podido resolverse amigablemente se contempla en primer lugar, a requerimiento de cualquiera de las partes de la controversia, el recurso a los Tribunales competentes del Estado Receptor de la inversión.


No obstante lo anterior, la controversia podrá ser sometida por una de las partes (Estado o inversionista) a un tribunal internacional el que se constituirá según el procedimiento establecido en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias entre Estados y nacionales de otros Estados, cuando no exista una decisión sobre el fondo, luego de 18 meses contados de la iniciación del procedimiento ante los Tribunales nacionales competentes, o cuando existiendo tal decisión una de los litigantes considere que la sentencia infringe las disposiciones del Tratado.


Cabe consignar que en esta segunda alternativa no se trata de establecer una instancia internacional de apelación. Se trata simplemente de establecer un mecanismo internacional para determinar la correspondencia entre el contenido de la sentencia y el Tratado Bilateral, del cual emanan derechos para el inversionista.


Este no es un mecanismo desconocido o desusado. Por el contrario, la posibilidad de recurrir a mecanismos internacionales, entre otros motivos, ante una sentencia interna cuyo contenido contraría las disposiciones del derecho internacional, es una institución amplia y largamente reconocida por los Estados. En efecto, en el marco del amparo o protección diplomática el Estado de la nacionalidad del extranjero afectado puede plantear esta misma cuestión ante una instancia internacional. La novedad del sistema a que se refiere el Tratado que nos ocupa es que ahora el propio individuo o persona jurídica afectados podrán iniciar una acción internacional sin la mediatización de su Estado, lo que no es si no una de las ya muchas expresiones del creciente reconocimiento del individuo como sujeto del derecho internacional.


El Tratado permite igualmente pero siempre que exista como un acuerdo entre las partes, someter directa e inmediatamente una controversia ante la instancia arbitral antes mencionada sin recurrir previamente a los tribunales ordinarios.


El Tribunal arbitral tomará en consideración para emitir el laudo, el propio Tratado bilateral, así como otros tratados vigentes entre las Partes, el derecho interno de la parte contratante, receptora de la inversión, incluyendo sus normas de conflicto, y los principios general del derecho internacional.


Respecto de esta segunda categoría de controversias resulta necesario destacar que la búsqueda de su solución se enmarcará en un esquema absolutamente jurídico con exclusión de cualquier interferencia política del Estado de la nacionalidad del inversionista como ocurría tradicionalmente en el marco del amparo diplomático cada vez que se presentaban situaciones que perjudicaban a un extranjero.


El Tratado tendrá una vigencia de diez años pudiendo prorrogarse después de dicho plazo indefinidamente, reconociéndose en todo caso la facultad de cualquiera de las Partes para denunciarlo. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones realizadas hasta el momento de expiración del Tratado seguirán regidas por las disposiciones de los artículos 1 a 11 hasta los veinte años subsiguientes a la fecha de expiración de la vigencia del Acuerdo.


Conjuntamente con el Tratado, las Partes suscribieron un Protocolo anexo, el que forma parte integrante del mismo, y en el que se consignan diversas normas o aspectos reglamentarios, algunos de las cuales ya han sido mencionadas precedentemente.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinario de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente



PROYECTO DE ACUERDO



"Artículo Unico.&8209; Apruébase el Tratado entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones y su Protocolo Anexo, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1991.".


Dios guarde a V.E.,









PATRICIO AYLWIN AZÓCAR

Presidente de la República









ENRIQUE SILVA CIMMA

Ministro de Relaciones Exteriores








CARLOS OMINAMI PASCUAL

Ministro de Economía, Fomento

y Reconstrucción


TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES



La República de Chile

y

la República Federal de Alemania,



ANIMADAS del deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados a través del incremento de las Inversiones recíprocas,


CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para las Inversiones de los nacionales o sociedades de un Estado en &8209;el territorio del otro Estado, y


RECONOCIENDO que el fomento y la protección mediante tratado de esas Inversiones pueden servir para estimular la Iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos,


HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:




ARTICULO I


Para los fines del presente Tratado


1. el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR