Aprueba Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, adoptado en Ginebra, Suiza, el 20 de diciembre de 1996. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495631

Aprueba Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, adoptado en Ginebra, Suiza, el 20 de diciembre de 1996.

Fecha14 Octubre 1999
Fecha de registro14 Octubre 1999
Número de Iniciativa2414-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº270 (Diario Oficial del 07/03/2003)
MateriaDERECHO DE AUTOR
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) SOBRE DERECHO DE AUTOR, ADOPTADO EN GINEBRA, EL 20 DE DICIEMBRE DE 1996.

_______________________________


SANTIAGO, octubre 4 de 1999






M E N S A J E Nº 45-341/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.


I. OBJETIVO.


El objetivo del presente Tratado es actualizar e interpretar las disposiciones del Convenio de Berna, del cual nuestro país es parte desde el año 1970, y que surge de la necesidad de encuadrar las utilizaciones masivas de obras mediante el uso de nuevas tecnologías, al sistema de protección internacional del derecho de autor.


II. CONTENIDO.


1. Se incorpora un concepto de programa de ordenador, ya definido por el artículo letra t) de la Ley Nº 17.336, y de compilaciones de datos en el artículo 3º Nº 1 de la misma Ley.


2. Asimismo, reconoce directamente los derechos de distribución y de alquiler de obras intelectuales, que se encuentran comprendidos dentro de los derechos exclusivos de explotación del autor, señalados en el artículo 17 de la señalada ley.


3. Por otra parte, en cuanto al derecho de comunicación al público, el texto aclara que se considera como tal, también la difusión de obras intelectuales a través de nuevas tecnologías, por ejemplo, redes de datos, internet, supercarreteras de la información, etc., concepto que es compatible con los términos de nuestra legislación.


4. Se amplía la duración de la protección de las obras fotográficas a cincuenta años, plazo que se reconoce para todo género de obras sin distinción en Chile desde 1992, mediante la modificación de la Ley sobre Propiedad Intelectual, introducida por Ley Nº 19.166.


5. El Tratado restringe la aplicación de las limitaciones y excepciones al derecho de autor prevista en nuestra legislación, a aquellos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, norma de interpretación compatible con el principio de protección de los derechos autorales consagrados en la Constitución Política de la República y legislación vigente sobre la materia.


6. Las normas más importantes de este Tratado se encuentran contenidas en los artículos 11º y 12º, mediante los cuales los Estados Contratantes se obligan a adoptar medidas de protección jurídica y de recursos contra las acciones que pretendan eludir el ejercicio de los derechos intelectuales mediante el uso de la nueva tecnología o a través del ocultamiento de información sobre la gestión de los derechos intelectuales.


Nuestra legislación, en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 17.336, consagra una serie de disposiciones relativas a las contravenciones y sanciones, que, en cierta medida, cumplen con las obligaciones que adquirirá el Estado Chileno al ratificar el presente Tratado. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer presente que nuestra legislación, en esta materia, ha sido estimada como insuficiente, por lo cual se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional diversas mociones parlamentarias que tienden a mejorar los aspectos penales vinculados al derecho de autor.


Del mismo modo, es del caso señalar que muchas de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR