Aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y sus dos anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001
Fecha | 09 Junio 2009 |
Número de Iniciativa | 6556-10 |
Fecha de registro | 09 Junio 2009 |
Etapa | Tramitación terminada Decreto N° 27 (Diario Oficial del 11/05/2016) |
Materia | TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (3 DE NOVIEMBRE 2001: ROMA) |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y SUS DOS ANEXOS, ADOPTADO POR LA cONFERERENCIA DE LA organización DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001.
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SANTIAGO, 13 de abril de 2009.-
M E N S A J E Nº 157-357/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 3 de noviembre de 2001, en su 31º Período de Sesiones, celebrado en Roma. I.Antecedentes.Diversos Instrumentos Internacionales, que se pasan a señalar, a continuación, guardan estrecha relación con este Tratado:
1. El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO, adoptado por la Comisión de dicho Organismo Internacional en 1983.
2. El Código de Conducta Voluntaria sobre Recolección y Transferencia de Germoplasma que exige el consentimiento y respeto a las leyes nacionales y, eventualmente, una adecuada compensación.
3. El Tratado Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, que tiene por objeto asegurar que sus Estados Miembros reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades de vegetales, reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos. Para los fines de la protección las variedades deberán ser nuevas, homogéneras, distintas, estables y contar con una denominación adecuada, permitiendo al agricultor guardar parte de la cosecha para ser usada como semilla en la siguiente siembra.
4. La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 15 reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales y permite regular el acceso a esos recursos y el conocimiento asociado, sujetándolo a la legislación nacional y disponiendo que se efectúe una distribución justa y equitativa de los beneficios entre los diversos actores. Para este efecto se creó un Grupo Especial sobre Acceso a Recursos Genéticos y se aprobaron las llamadas Directrices de Bonn, que las Partes deberán tener en consideración al reglamentar el acceso a los recursos naturales.
5. El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), establecido en el Anexo 1 c del Acuerdo de Marrakech, que dispone en su artículo 7 que la protección y la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
En cuanto al sistema de patentes, el objetivo básico apunta a que los creadores de nuevas tecnologías las hagan públicas y, por ello, el ADPIC obliga a los solicitantes de patentes a divulgar sus invenciones. Además, contiene disposiciones sobre licencias obligatorias y control de políticas monopólicas, y en su artículo 27.2.b autoriza a los miembros del Acuerdo para excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial cause un daño grave al medio ambiente. Al efecto, textualmente el artículo 27.3.b expresa que sus miembros podrán excluir de la patentabilidad “las plantas, los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”.
II.análisis de sus principales disposiciones.- Objetivos fundamentales.
El artículo 1 señala como objetivos fundamentales que propugna el Tratado, la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- Definiciones.
El artículo 2 contempla la definición de diversos términos que emplea el Tratado para el efecto de su mejor comprensión y aplicación, debiendo destacarse el significado de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”. Debe señalarse al respecto que estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.
- Conservación, prospección recolección, ...
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