Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, República de Chile, el 29 de noviembre de 2016 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508115

Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, República de Chile, el 29 de noviembre de 2016

Fecha20 Junio 2018
Número de Iniciativa11834-10
Fecha de registro20 Junio 2018
EtapaTrámite de aprobacion presidencial (C.Diputados) En espera de promulgación
MateriaTRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE Y PERÚ
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.


Santiago, 5 de abril de 2018.





MENSAJE 006-366/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú suscrito en Santiago, República de Chile, el 29 de noviembre de 2016. I.ANTECEDENTES

Este Tratado fue suscrito con el objeto de hacer más efectiva la cooperación entre ambos países en la represión del crimen y reemplazará al Tratado de Extradición de 5 de noviembre de 1932.

El Tratado recoge cabalmente los principios sobre extradición del Derecho Internacional y su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en instrumentos internacionales que Chile ha celebrado sobre la misma materia y que se encuentran en vigor: España en 1992, Australia en 1993, Nicaragua en 1993, Corea en 1994, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia en 1998 y Estados Unidos en 2013.



II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El presente Tratado se encuentra estructurado sobre la base de un Preámbulo, donde constan los motivos que inspiraron a las Partes a suscribirlo, y 26 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

  1. Obligación de conceder la extradición.

En el Artículo 1 las Partes se obligan a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

  1. Delitos que dan lugar a la extradición.

El Artículo 2 consigna los delitos que dan lugar a la extradición, recogiendo al efecto el principio de la doble incriminación y el principio de la mínima gravedad, esto es, debe de tratarse de hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida, y que los delitos deben tener señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere a un año.

Asimismo, agrega que procede igualmente la extradición respecto de delitos incluidos en convenios multilaterales en que ambos países sean Partes, en la medida que dichos delitos se encuentren incorporados en la legislación interna de ambas Partes.

Finalmente, indica que cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición en base a que en la legislación del Estado requerido no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en el Estado requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias. Esta cláusula se encuentra en consonancia con el criterio sostenido por nuestro país en esta materia y con la evolución que ha experimentado, por ejemplo, el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, en sus modificaciones posteriores.

  1. Modificación de la calificación del delito.

El Artículo 3 señala que si la calificación del hecho constitutivo del delito que motivó la extradición fuere modificada posteriormente durante el proceso en la Parte requirente, la acción no podrá proseguir, a no ser que la nueva calificación permita la extradición.

  1. Motivos para denegar obligatoriamente la extradición.

El Artículo 4, recogiendo los principios "non bis in idem", “prescripción de la acción y de la pena” y “exclusión de ciertos delitos”, estipula que la Parte requerida no concederá la extradición si considera que:

- se trata de delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza;

- tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo o condición o que la situación de esa persona puede resultar perjudicada por alguna de esas razones;

- el delito por el que se solicita la extradición es de naturaleza exclusiva militar;

- ya ha recaído sentencia firme sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita la extradición;

- la persona cuya extradición se solicita ha sido o va a ser objeto en la Parte requirente de torturas o trato o castigo crueles, inhumanos o degradantes, o si no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966;

- la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o deba ser juzgada en la Parte requirente por un tribunal “ad-hoc” o especialmente constituido para dicho efecto;

- la persona cuya extradición se solicita ha sido indultada, beneficiada...

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