Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500268

Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013

Fecha28 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10480-10
Fecha de registro28 Diciembre 2015
EtapaTramitación terminada D.S N° 144 (Diario Oficial del 03/01/2019)
MateriaTRATADO COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS, NUEVA YORK, 2 DE ABRIL DE 2013
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

SANTIAGO, 19 de mayo de 2015.-







MENSAJE 30-363/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013. I.ANTECEDENTES

La suscripción del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas confirma el compromiso de nuestro país con la regulación efectiva del comercio internacional de armas convencionales, en cuanto a evitar su desvío para fines ilícitos y aplicar un sistema nacional de control, de conformidad con las normas del derecho interno y los tratados ratificados por Chile que regulan esta materia.

Este instrumento internacional fue suscrito por nuestro país el 3 de junio de 2013 y a la fecha ha sido ratificado por 53 países, por lo que entró en vigor internacional el 24 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 22.

En el marco de su suscripción, las Partes de este tratado reconocen las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales, habida consideración de que las personas más afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son los civiles, en particular mujeres y niños, los que tienen la necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica.

Asimismo, reconocen los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, unido al derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio.

Reconocen también que la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas, sirven de fundamento a la seguridad colectiva, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente.

Este instrumento internacional se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Entre ellos, destacan: el derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa, individual o colectiva (Artículo 51); la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia (Artículo 2, párrafo 3); la renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (Artículo 2, párrafo 4); así como la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado (Artículo 2, párrafo 7).



Finalmente, el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas recoge la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949; como asimismo respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Lo anterior, tiene directa relación con sus Artículos 6, sobre “Prohibiciones”, y 7, referido a “Exportación y evaluación de las exportaciones”, al incorporar la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como causal para prohibir una transferencia de armas convencionales y como elemento determinante para habilitar o denegar este tipo de transferencias.

II.ESTRUCTURA DEL TRATADO Y SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES

El Tratado consta de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las Partes decidieron adoptarlo; y veintiocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y en donde se tratan, entre otras, las materias que señalaremos a continuación.

  1. Objeto, fin y ámbito de aplicación del Tratado (artículos 1 y 2)

El Tratado tiene por objetivo establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de éstas y prevenir su desvío. Lo anterior, con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano; y promover la cooperación, transparencia y actuación responsable de los Estados Parte en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

A su vez, este instrumento se aplicará a las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras.

Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje. Sin perjuicio de lo anterior, este instrumento no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado Parte, o en su nombre, cuando involucre armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre y cuando permanezcan en su propiedad.

  1. Municiones y piezas y componentes (artículos 3 y 4)

En virtud de lo establecido en el Tratado, cada Estado Parte establecerá y mantendrá sistemas nacionales de control para regular la exportación de:

  1. Municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por armas convencionales; y

  2. Piezas y componentes, cuando la exportación se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblar armas convencionales.

  1. Aplicación general (artículo 5)

Cada Estado Parte deberá aplicar el Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los principios de éste.

Asimismo, cada Estado Parte deberá establecer y mantener un sistema nacional de control, que incluye una lista nacional de control, con el objeto de aplicar las disposiciones del Tratado. La lista deberá ser entregada a la Secretaría establecida por el Tratado, la que la pondrá a disposición de los demás Estados.

Del mismo modo, las definiciones de nacionales de las armas convencionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o en los instrumentos pertinentes de esa organización, según corresponda, en el momento en que entre en vigor el Tratado.

Por último, cada Estado Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Tratado, y designará a las autoridades nacionales competentes para establecer un eficaz y transparente sistema nacional de control de las armas convencionales, municiones, y piezas y componentes. Igualmente, cada Estado Parte deberá designar uno o más puntos de contacto nacionales, para el intercambio de información. En el caso de Chile, el punto de contacto será el Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. Prohibiciones (artículo 6)

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