Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la Rep. de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502978

Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la Rep. de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

Fecha08 Abril 2008
Número de Iniciativa5796-10
Fecha de registro08 Abril 2008
EtapaTramitación terminada D.S N° 96 (Diario Oficial del 01/07/2017)
MateriaTRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA presidentA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que APRUEBA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.

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SANTIAGO, enero 22 de 2008





MENSAJE 1392-355/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006. I.ANTECEDENTES.

Este Tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

El Tratado consta de 38 artículos, agrupados en VII Capítulos, en los cuales se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal entre las Partes.

  1. Disposiciones generales.

El Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, abarca del artículo 1 al 3. En él se instituye, primeramente, la obligación entre las Partes Contratantes de brindarse la asistencia mutua penal, indicando cuales son las autoridades competentes en cada país para requerirla. Se especifican, luego, los procedimientos que abarca la asistencia, lo que no agota, en todo caso, las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del Tratado.

Se enumeran, a su vez, los casos a los cuales este Tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito; y, a la ejecución de sentencias penales. Asimismo, se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: un delito que el Estado Requerido considere delito político o delito conexo con un delito político; un delito tributario; un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado Requirente, etc.

  1. Asistencia mutua.

El Capítulo II, que alude a las Solicitudes de Asistencia Mutua, se extiende del Artículo 4 al 13 y especifica el derecho aplicable a las solicitudes; las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; la adopción de medidas cautelares; el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso; y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado Requerido.

También se reglamenta el envío de objetos, documentos, registros y expedientes o elementos de prueba. En cuanto a los registros y expedientes de tribunales o de autoridades de investigación, se establece que quedan a disposición del Estado Requerido. Se consigna el fundamento legal para que los Estados Contratantes puedan compartir los bienes decomisados con ocasión de la ejecución de una solicitud de asistencia. Finaliza este Capítulo, tratando el uso de la información, documentos u objetos obtenidos mediante la asistencia mutua, disponiéndose que todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado Requerido, salvo los casos exceptuados.

  1. ...

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