Aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505231

Aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016

Fecha03 Abril 2017
Número de Iniciativa11172-10
Fecha de registro03 Abril 2017
EtapaTramitación terminada En tramitación
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

Santiago, 19 de diciembre de 2016.





MENSAJE 327-364/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016. I.ANTECEDENTES

El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante el “Protocolo Adicional”) establece una zona de libre comercio entre los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico y constituye el primer avance para alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

En efecto, a partir de la entrada en vigor del Protocolo Adicional, los Estados Miembros han abocado sus esfuerzos a la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo Marco, requiriéndose la necesaria y constante profundización de las disciplinas recogidas en el primero.

Paralelamente, cabe señalar que si bien los aranceles y las cuotas a las importaciones son las medidas de efectos más visibles para proteger las economías nacionales en el contexto internacional, la liberalización de aquellas medidas aplicadas en frontera ha hecho que en el último tiempo se hayan incrementado las barreras del tipo “no arancelarias”.

Entre estas últimas se encuentran aquellas regulaciones que constituyen los obstáculos técnicos al comercio, particularmente reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, transparencia, cooperación y facilitación del comercio. Las disciplinas que tratan aquellas regulaciones se encuentran contenidas en el Capítulo 7 del Protocolo Adicional, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, cuyo desarrollo resulta altamente necesario durante la vigencia de este instrumento internacional.

Al efecto, el artículo 7.11 del Protocolo Adicional prevé que las Partes puedan negociar anexos para la profundización de estas disciplinas, los cuales serán parte integrante del referido Capítulo una vez aprobados. En ese sentido, se destacan los avances realizados en la negociación del Anexo sobre Productos Orgánicos y Dispositivos Médicos, así como también en materia de suplementos alimenticios y farmacéuticos.

Sin embargo, corresponde hacer presente que el Protocolo Adicional no fija el mecanismo para la aprobación de los referidos anexos de profundización, a diferencia de lo que sí ocurre respecto de las disciplinas tratadas en otros Capítulos.

Ahora bien, la naturaleza esencialmente dinámica de los Obstáculos Técnicos al Comercio requiere que la aprobación de los anexos de profundización sea asimismo eficaz, lo que puede lograrse a través de una decisión de la Comisión de Libre Comercio, que se tramite en el ordenamiento jurídico interno mediante acuerdo de ejecución de conformidad a la Constitución Política de la República.

En ese sentido, debe señalarse que el artículo 16.2.2 del Protocolo Adicional prevé la función de la Comisión de Libre Comercio para adoptar decisiones en materia de aprobación de anexos sobre Reglas de Origen y Contratación Pública, sin haberse incluido una disposición similar en relación con los anexos que se negocien sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

En razón de lo anterior, en el marco de la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, celebrada el día 1 de julio de 2016, se suscribió el Segundo Protocolo Modificatorio del...

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